Con fecha 2 de octubre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.768, que Modifica la ley N° 20.422 para establecer la atención preferente y oportuna para las personas con discapacidad y sus cuidadores en las instituciones públicas y privadas.
Antecedentes
Se considera deber del Estado establecer los mecanismos necesarios para que las personas puedan realizarse individualmente, logrando su máximo desarrollo sin que existan impedimentos para alcanzar sus objetivos, siempre que estos se encuentren dentro de los límites aceptados por nuestra Constitución Política de la República.
En este sentido, se hace necesario que nuestro ordenamiento jurídico posibilite el desarrollo personal y la plena inclusión social de todos los individuos, independiente de sus limitaciones mentales y o físicas. Por este motivo, el derecho a la atención preferente establecido en materia de salud para las personas con discapacidad debe ser extendido a todos los servicios del Estado cuyas funciones involucren la atención a público.
Aun cuando se ha avanzado significativamente en materia de inclusión de personas con discapacidad, es menester que se implementen medidas tendientes a facilitar la experiencia que tienes estas personas cuando asisten a un servicio público para ser atendidos por distintas necesidades.
Objetivo
La nueva ley tiene por finalidad otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos y privados.
Cabe señalar que el 17% de la población de dos años o más de nuestro país, tiene alguna discapacidad, lo que equivale a más de 3, 2 millones de personas.
Contenido
El texto legal dispone que las personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y sus cuidadores o cuidadoras que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad, tendrán derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público.
Se entenderá por atención preferente y oportuna, la adopción y aplicación de acciones y medidas que aseguren el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, disminuyendo sus tiempos de espera.
Finalmente, la normativa señala que en caso de que un proveedor, de acuerdo con la definición proporcionada por la ley N° 19.496, cometa una infracción a lo dispuesto en esta misma norma, se considerará una vulneración del derecho a la no discriminación arbitraria, sin perjuicio de los otros derechos que asisten a las personas con discapacidad y sus cuidadores en calidad de consumidores.
Modificaciones
La presente norma agrega el artículo 8° quáter a Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad.