Con fecha 26 de marzo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.735, que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.
Antecedentes
En el mes de enero de 2025, el proyecto de Reforma de Pensiones presentado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric Font, fue aprobado en el Congreso Nacional tras dos años de discusión.
Cabe señalar, que esta reforma se produce luego de 43 años del anterior sistema que fue instaurado en la dictadura de Augusto Pinochet, en el año 1981, el que se fundaba en la capitalización individual (ahorro obligatorio de los trabajadores manejados por administradoras privadas).
La nueva ley es considerada la mayor modificación al sistema previsional desde el retorno a la democracia en Chile, y entre sus principales cambios se incluye el aporte a las pensiones de los trabajadores que deberán realizar los empleadores.
Objetivo
La reforma se fundamenta en la necesidad de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar seguridad económica y pensiones dignas a las y los pensionados por vejez, invalidez o sus sobrevivientes. Su propósito consiste en avanzar hacia un sistema de seguridad social sustentable, que incentive la participación, y resguarde elementos propios del esfuerzo individual.
En concreto, la ley pretende beneficiar a miles de jubilados actuales y futuros, que verán un alza en sus pensiones.
Principales aspectos abordados por la nueva normativa
A través de la reforma se regulan diversas materias tales como: Aumento de la PGU, Nueva cotización de 7% con cargo al empleador, Nuevo Seguro Social, Beneficio por Años Cotizados, Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida, Mejora la eficiencia y rentabilidad de las AFP, Licitación de stock de afiliados, Ampliación de cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales, entre otras.
Aumento de la PGU
La Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá a $250.000 según la siguiente gradualidad:
– A los 6 meses de haber sido publicada la ley, las personas de 82 años o más recibirán el nuevo monto de la PGU.
– A los 18 meses de haber sido publicada la ley, el aumento de la PGU se concretará para personas de 75 años o más.
– A los 30 meses de haber sido publicada la ley, la PGU aumentará para personas de 65 años o más.
Nueva cotización de 7% con cargo al empleador
La Reforma de Pensiones incluye una nueva cotización del 7% con cargo al empleador, la que se suma al 1,5% actual de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Con esto, el empleador aportará un total de 8,5% de la renta imponible. Esta nueva cotización se implementará con una gradualidad de 9 años.
Dicha cotización se destinará a:
1. Un 6,0% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada se destinará a sus cuentas de capitalización individual.
Se alcanzará gradualmente dicho porcentaje mediante el abono siguiente:
a) Un 4,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada destinado a su cuenta de capitalización individual, de acuerdo a la gradualidad establecida en esta misma ley.
b) Un 1,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada como una cotización con rentabilidad protegida para contribuir al financiamiento del beneficio por años cotizados a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional, el que los integrará a los ahorros de dichos trabajadores%.
2. Un 2,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional para efectos de financiar la compensación por diferencias de expectativas de vida y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 3.500.
Cabe señalar que a través de la nueva regulación se crea el Fondo Autónomo de Protección Previsional, que tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, de acuerdo a esta ley.
Este Fondo tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de su administrador y de la o las entidades a quienes se licite la gestión de las inversiones. Los bienes que lo componen serán inembargables.
Nuevo Seguro Social Previsional
La Reforma de Pensiones considera la creación de un Seguro Social, con la finalidad de financiar prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género. Este seguro consiste en un mecanismo de protección económica que asegura ingresos a las personas y sus familias ante vejez, invalidez o fallecimiento, y que se financiará con parte de la cotización que pagará el empleador.
Este mecanismo entregará dos prestaciones:
– Beneficio por Años Cotizados, que mejorará las pensiones de los actuales jubilados y de quienes se pensionen en los próximos años.
– Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida: equiparará la pensión de una mujer y de un hombre que tengan el mismo nivel de ahorro.
Entre las principales características del nuevo Seguro Social se encuentran: el financiamiento con una nueva cotización que pagará el empleador y aportes del Estad; la solidaridad intergeneracional; la reducción de las brechas de género y el mejoramiento de las pensiones actuales y futuras.
Beneficio por Años Cotizados
La Reforma de Pensiones considera el Beneficio por Años Cotizados, que asciende a 0,1 UF por cada año que la o el trabajador registre de cotizaciones, lo que mejorará las pensiones de los actuales jubilados y de los que se pensionen durante los próximos 30 años.
El requisito para acceder al beneficio, en el caso de las mujeres, es de 10 años cotizados, y 20 años en el caso de los hombres.
El beneficio corresponde a 0,1 UF por año cotizado, con un máximo de 25 años (2,5 UF).
Compensación a mujeres por mayores expectativas de vida
La ley considera la Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida, que reducirá la brecha de género en materia previsional. Este beneficio permite que mujeres y hombres que se jubilan a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar obtengan la misma pensión.
La compensación tendrá un valor mínimo de 0,25 UF mensuales, aproximadamente $10.000.
El derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida se extinguirá por el fallecimiento de la mujer. Además, en caso de que la mujer se encuentre fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a ciento ochenta días continuos, o discontinuos durante un año calendario, el pago de dicha compensación se interrumpirá. Con todo, la beneficiaria podrá solicitar que se reanude la prestación al Instituto de Previsión Social, si acredita la residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a ciento ochenta días anteriores a la fecha de dicha solicitud.
Mejora la eficiencia y rentabilidad de las AFP
La Reforma de Pensiones mejora la eficiencia y rentabilidad de las AFP, a través de diferentes medidas, como:
– Entrada de nuevas entidades gestoras (cooperativas, administradoras generales de fondos no bancarias AGF, cajas de compensación, entre otras)
– Posibilidad de que el IPS preste servicios de apoyo y gestión de cuentas
– Fin de los multifondos y creación de Fondos Generacionales
– Creación de incentivos, premios o castigos a las administradoras, de acuerdo con el desempeño de sus inversiones
– Más competencia y transparencia
– Menores comisiones
– Mayor eficiencia
Licitación de stock de afiliados
Una de las medidas que incorpora la Reforma consiste en que la Superintendencia de Pensiones realizará licitaciones públicas: cada dos años se licitará el 10% de los afiliados, seleccionados de forma aleatoria y representativa, de acuerdo a lo establecido en una norma de carácter general de la Superintendencia.
Con este mecanismo, la administración del ahorro previsional de esos afiliados se adjudicará al oferente con menor comisión. La licitación incrementará la competencia en la industria de las AFP y, de este modo, contribuirá a bajar los costos para los afiliados, reduciendo la comisión.
La administradora ganadora de la licitación deberá mantener su comisión por 5 años, la que deberá ser uniforme para todos los afiliados de la administradora.
Podrán participar en la licitación todas las administradoras que reúnan menos del 25% de afiliados del sistema.
Los afiliados pueden desistir o cambiarse de administradora en cualquier momento, respetando la libertad de elección y permitiendo la retractación. Los nuevos afiliados que se integren al sistema serán afiliados de forma automática a la administradora con menor comisión.
Ampliación de cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales
Con la Reforma de Pensiones se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales a los beneficiarios del Seguro de Cesantía que financian sus prestaciones con cargo a las Cuentas Individuales de Cesantía.
Actualmente, esta medida sólo cubre a quienes utilicen el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario de esantía.
Facilidades para trabajadores independientes
La norma introduce un mecanismo simplificado para que las y los trabajadores independientes que no están obligados, puedan cotizar voluntariamente a través de convenios automáticos de pago desde sus cuentas bancarias.
Mejoras al proceso de cobranza previsional
La reforma crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, el que centraliza las gestiones de cobro prejudicial y hace más eficiente la recuperación de cotizaciones impagas.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Decreto Ley N° 3.500, Establece Nuevo Sistema de Pensiones
– Ley N° 21.419, Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
– Ley N° 20.255, Establece reforma previsional
– Ley N° 19.728, Establece un seguro de desempleo
– Ley N° 17.322, Sobre cobranza de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
– Decreto con Fuerza de Ley N° 5, Fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas
– Ley N° 18.045, de Mercado de Valores
– Decreto con Fuerza de Ley N° 28, Fija el estatuto del personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y determina su planta y régimen de remuneraciones
– Ley N° 20.880, Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
– Ley N° 20.730, Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
– Ley N° 20.712, Sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
– Decreto con Fuerza de Ley N° 251, Sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio
– Ley N° 18.833, Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)
Vigencia
Las normas de la presente ley entrarán en vigencia en forma general, el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, salvo las excepciones contempladas en la misma normativa.
A partir de su publicación, la Superintendencia de Pensiones tendrá amplias facultades para interpretarla, emitir instrucciones de carácter obligatorio y aplicar sanciones, tendientes a su correcta y oportuna implementación.
Por otra parte, los reglamentos y decretos que establece esta ley, deberán dictarse a más tardar dentro de los primeros doce meses contados desde la fecha de su publicación.