Acceso universal a recintos deportivos ya es ley

Con fecha 17 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.702, que Modifica la ley N° 20.422 para promover la accesibilidad universal en recintos destinados a la actividad física o deportiva para personas con discapacidad.

Antecedentes

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 15 % de la población a nivel mundial, conformando uno de los grupos más marginados del mundo.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, reconoce el derecho de estos a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Para hacerlo en igualdad de condiciones con los demás, los estados deben adoptar medidas para alentar y promover su participación, en las actividades deportivas generales y garantizar que tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.

En nuestro país distintos son los ámbitos que aún están pendientes con respecto a la creación de espacios tanto públicos como privados inclusivos. A pesar de que han existido fuertes avances para poner término a la discriminación hacia personas con discapacidad, aún prevalecen problemas en el desarrollo de espacios que cuenten con las características esenciales para que cualquier persona pueda acceder a él.

En los hechos, no existen rampas especiales para sillas de ruedas en las principales vías de acceso de recintos destinados a la actividad física o deportiva; misma situación ocurre con instalaciones para baños para personas con discapacidad, entre otros ejemplos.

Objetivo

El nuevo texto legal tiene por finalidad atenuar las diferencias existentes en el trato de las personas con discapacidad de cualquier índole con relación al acceso universal a recintos destinados a la actividad física o deportiva, tanto en el ámbito público como privado, consagrando expresamente en la norma las medidas que dichos recintos deben ajustar para este fin.

Contenido

La presente normativa propicia la accesibilidad universal de las personas con discapacidad para asistir, participar o competir en actividades físicas o deportivas. Fundamentalmente, se pretende garantizar que, tanto los asistentes como los deportistas con discapacidad, puedan ejercer su derecho al esparcimiento y a practicar su disciplina sin experimentar trabas como la falta de ramplas o baños adaptados a sus necesidades.

En ese contexto, la ley agrega una norma que señala que toda institución pública o privada que se encuentre habilitada para promover actividad física o deportiva, procurará realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a propiciar la accesibilidad universal.

Lo anterior, se realizará resguardando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para asistir, participar o competir en ellos.

Modificaciones

La norma en comento modifica el artículo 24 de la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

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