Reajuste de remuneraciones del sector público ya es ley

Con fecha 23 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.647, que Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Contenido

En términos generales, la ley contempla un aumento en un 4,3% de las remuneraciones del sector público y otros beneficios; la extensión hasta abril de 2024, del Bolsillo Familiar Electrónico, introduce modificaciones al Indicador de Costos de la Salud (ICSA) y adelanta el reajuste anual del precio base de los contratos de salud desde junio a abril de 2024, entre otras materias.

La nueva ley, otorga un reajuste general de 4,3%, a contar del 1 de diciembre de 2023, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, a las y los trabajadores del Sector Público.

En el evento de que la variación acumulada experimentada por el IPC supere el 3,8% en un periodo de doce meses, a abril de 2024, se otorgará un reajuste general adicional de 0,5%, a contar del 1 de junio de 2024 a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero.

También se otorga el reajuste antes señalado, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales.

Se excluyen de este incremento las altas autoridades del país, así como las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Constitucional.

Otras materias

Por otra parte, se contemplan los aguinaldos de navidad y de fiestas patrias del sector activo y pasivo. Se incluye también un bono de escolaridad y de vacaciones, así como el aporte para los servicios de bienestar. Se suma a ello un bono de invierno de $77.982 para pensionados del sistema público.
Adicionalmente, se incorpora un bono mensual escalonado para las remuneraciones menores afectas a reajuste.

El monto será de $56.041 mensuales para las y los trabajadores de jornada completa con remuneraciones brutas iguales o inferiores a $597.399. Entre esta cifra y los $675.482, el bono será el resultado de un porcentaje donde, a más cerca del tope, será menor el aporte.

Por otra parte, se consigna un bono especial de acuerdo que se pagará, a más tardar, en enero de 2024: $200.000, para remuneraciones líquidas inferiores a $893.851; y a $100.000, para remuneraciones líquidas igual o inferiores a $3.259.429.

Renovación de asignaciones

El texto legal contempla una renovación de las siguientes asignaciones:

– Extensión del Bono para personal de la Región de Atacama. Ley N°20.924: 4,8%.
– Asignación Especial para el personal del Servicio Médico Legal, afectos a la Ley N°15.076: 4,8%.
– Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles al personal asistente de la educación.

Incorporación de nuevas normas respecto de ingresos mínimos y rentas inferiores

– Bono Rentas mínimas AAEE (artículo 59 Ley N°20.883): 4,8% y actualización tramo corte ($503.005).
– Atención Primaria de Salud (APS): Se fija una remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; Auxiliares de servicios de Salud de la Atención Primaria de Salud.
– Remuneraciones mínimas en universidades estatales: Se fijan remuneraciones mínimas en universidades estatales.
– Bono mensual para remuneraciones inferiores en universidades estatales: Se extiende el otorgamiento del bono mensual para remuneraciones inferiores a las universidades estatales.

Índice de Costos de Salud

La ley modifica excepcionalmente para el año 2024 el procedimiento para la fijación del Índice de Costos de Salud (ICSA).

Dicha modificación, permite adelantar el alza al Índice de Costos de la Salud, en el contexto de los fallos de la Corte Suprema que obligan a las aseguradoras a reducir cobros a sus afiliados y devolver los sobre costos en los precios.

En concreto, se establece que en forma excepcional, la Superintendencia de Salud determinará el valor anual del indicador sin considerar el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud. La resolución respectiva deberá dictarse y publicarse en el Diario Oficial y en su página web hasta el 20 de febrero de 2024.

En los cinco días posteriores, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud, su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud, y en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso, podrá superar al indicador calculado por la Superintendencia. Con dicha información, la Superintendencia verificará que la variación interanual informada por cada una de las Isapres, se ajuste a los parámetros objetivos definidos.

Las Isapres deberán, asimismo, informar el monto de capital que incorporarán, para garantizar el pago de las deudas que mantienen vigentes, principalmente con sus afiliados. También deberán informar las decisiones que adopten sus directorios en el sentido de no capitalizar para cumplimiento de deudas impagas.

De igual modo, deberán informar el valor en UF que, por una sola vez y de forma extraordinaria, luego de la adecuación de precios base, podrán incorporar a todos sus precios finales, lo que aplicará por cada afiliado de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años. La finalidad es financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas no natas o menores de dos años de edad que no estén cubiertas a través del GES.

Finalmente, se indica que los nuevos precios finales correspondiente al año 2025, entrarán en vigencia en septiembre de ese año.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 19.429, Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario
– Ley N° 20.924, Otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama, que cumplan las condiciones que se indican
– Ley N° 20.883, Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
– Ley N° 21.405, Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
– Ley N° 20.948, Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N19.882
– Ley N° 21.003, Extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho Servicio
– Ley N° 20.919, Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
– Ley N° 20.921, Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica
– Ley N° 20.964, Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica
– Ley N° 20.976, Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822
– Ley N° 20.996, Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios
– Ley N° 21.043, Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
– Ley N° 21.135, Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
– Ley N° 21.061, Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios Del poder judicial
– Ley N° 21.084, Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, en la forma que indica
– Ley N° 20.986, Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica
– Ley N° 21.306, Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
– Ley N° 21.405, Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
– Ley N° 19.882, Regula nueva Política de personal a los Funcionarios Públicos que indica
– Ley N° 19.226, Modifica plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos
– Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Fija y modifica las plantas de personal de Gendarmería de Chile que indica
– Ley N° 21.196, Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
– Ley N° 20.903, Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas
– Ley N° 20.993, Modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar
– Ley N° 21.591 sobre Royalty a la Minería
– Ley N° 21.550, Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
– Ley N° 19.995, Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego
– Ley N° 21.600, Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
– Decreto con Fuerza de Ley N° 4, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos
– Ley N° 21.634, Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado
– Ley N° 20.658, Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo
– Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, Reglamenta aplicación inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979
– Ley N° 21.040, 21.040, Crea el Sistema de Educación Pública
– Decreto N° 900, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas
– Ley N° 20.909, Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica
– Código de Aguas
– Ley N° 20.994, Regula beneficio que indica, para trabajadores de establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles

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