Fiscalía Supraterritorial es incorporada al Ministerio Público

Con fecha 1 de octubre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.771, que Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las Fiscalías Regionales.

Antecedentes

Durante los últimos años la criminalidad en nuestro país ha experimentado fuertes cambios, lo que se debe a diversos factores, dentro de los cuales destacan, por una parte, el aumento de la violencia en la comisión de delitos, como, por otra y principalmente, la mayor complejidad del fenómeno delictual, factor que a su vez se explica por la aparición de asociaciones delictivas y criminales –muchas veces transnacionales- que operan con un alto grado de organización, e incluso desde el interior de recintos penitenciarios.

El fenómeno descrito demanda, entonces, que la investigación de delitos y la persecución penal puedan desplegarse regional, supraterritorial o transnacionalmente, de modo de poder enfrentar a asociaciones delictivas y criminales que operan ramificadamente, a través de células en diferentes regiones del país y desplazándose a lo largo del territorio.

Esta necesidad de generar nuevos mecanismos que permitan abordar el fenómeno anteriormente descrito, llevó a que en abril de 2023 el Ejecutivo acordara, con los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, la presentación y tramitación de una serie de iniciativas legislativas para hacer frente al fenómeno delictual. Dicho acuerdo se materializó en la denominada “Agenda legislativa priorizada de seguridad”.

Entre dichas iniciativas, se incluyó una reforma constitucional que permitiera crear al interior del Ministerio Público una fiscalía especializada en la persecución del crimen organizado y de delitos de alta complejidad, con un diseño y competencias diferentes a las demás reparticiones de este organismo autónomo y con facultades para actuar en todo el territorio de la República, permitiéndole así enfrentar las dificultades que el crimen organizado genera en nuestro país.

No obstante, aquella modificación constitucional requiere, para su entrada en vigencia, la materialización de cambios a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Son estas modificaciones las que buscan introducirse a través de la nueva ley.

Se debe destacar, que la creación de la nueva repartición implica el cambio más importante en el diseño del Ministerio Público desde su creación.

Objetivo

El cuerpo legal incorpora la Fiscalía Supraterritorial al Ministerio Público, dotándola de una estructura especializada con el fin de enfrentar con mayor eficiencia investigativa el crimen organizado y los delitos de alta complejidad, cometidos por asociaciones criminales, delictivas, y con alcance suprarregional o transnacional.

En la promulgación —el Fiscal Nacional, Ángel Valencia— sostuvo que “esta Fiscalía Supraterritorial apunta al centro del funcionamiento de la persecución penal, pues cambia su modelo de gestión y da una respuesta institucional coordinada y fuerte frente a fenómenos criminales y delitos de alta complejidad, ya que trabajará con una estrategia unificada de alta especialización y enfoque técnico, en el análisis criminal y patrimonial para la persecución penal de las organizaciones delictuales”. Agregó que “esta reforma no solo reconoce la complejidad de los fenómenos criminales contemporáneos, sino que busca dotar al Ministerio Público de las herramientas necesarias para abordarlos con eficacia, sin renunciar jamás al debido proceso ni a la legalidad”.

Contenido

La nueva regulación establece que la Fiscalía Supraterritorial es una unidad especializada en combatir el crimen organizado y delitos de alta complejidad que requieran una dirección supraterritorial o transnacional de investigación.

Esta Fiscalía especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.

Para ello, tendrá a su cargo las investigaciones penales de hechos que se hayan iniciado directamente por ella o por alguna fiscalía regional y las contiendas de competencia las resolverá el Fiscal Nacional.

La nueva unidad especializada contará con fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, así como los medios materiales necesarios para sus operaciones.

La nueva Fiscalía Supraterritorial ejercerá sus funciones de manera autónoma, pero en estrecha colaboración con las Fiscalías Regionales, y sus nuevos Sistemas de Análisis Criminal regionales. El o la Fiscal Jefe Supraterritorial será de exclusiva confianza del Fiscal Nacional y estará sujeto a las instrucciones particulares y generales que él imparta.

Para ser Fiscal Jefe, se deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido 35 años de edad, ser ciudadano con derecho a sufragio, y cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en litigación en asuntos penales que serán determinados en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

Sistema de Análisis Criminal para el Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad

Asimismo, la ley crea el Sistema de Análisis Criminal para el Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la persecución penal, a través de la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Generar información a partir del análisis de datos agregados de causas vigentes o terminadas y otras fuentes de información.
b) Elaborar reportes de la información analizada.
c) Formular orientaciones y procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados establecidos.

Otras disposiciones

Entre otras medidas de la ley que incorpora la Fiscalía Supraterritorial al Ministerio Público, se encuentran las siguientes:

– Se establece que será la Fiscalía Regional Metropolitana con competencia sobre la comuna de Santiago o la FST, según lo determine el Fiscal Nacional, la unidad funcional que ejercerá las atribuciones del Ministerio Público en relación con los delitos cometidos en el extranjero que fueren competencia de los tribunales chilenos.

– Se incorpora en el Código Procesal Penal una regla especial de competencia para las causas de la Fiscalía Supraterritorial, la que habilita a presentar una solicitud al Pleno de la Corte Suprema para que el conocimiento de las causas cuya investigación dirige la FST, sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación.

Modificaciones

La nueva ley modifica las siguientes normas:

– Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público
– Código Procesal Penal
– Ley N° 20.880, Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
– Ley N° 20.730, Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
– Ley N° 21.057, Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Vigencia

El artículo primero transitorio de la presente ley dispone que entrará en vigencia una vez transcurrido el plazo de seis meses contado desde su publicación.

No obstante, las modificaciones en el artículo 72 de la ley N° 19.640, referido a la Planta del Personal del Ministerio Público, se implementarán gradualmente en conformidad a su artículo segundo transitorio.

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