Con fecha 16 de agosto de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado N° 164-2024, Sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial.
Antecedentes
La Corte Suprema, en su afán de modernizar sus bases jurisprudenciales y articular una regulación que potenciara ese propósito con los deberes de publicidad, transparencia y protección de datos personales, acordó, el 15 de febrero del año 2022, dictar el “Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas”, herramienta normativa que entró en vigencia el uno de julio del mismo año.
Luego de la implementación de la mencionada acta, durante el primer semestre del año 2023 el Comité de Comunicaciones del Supremo Tribunal, elaboró un diagnóstico a nivel nacional, sobre la aplicación, ventajas y dificultades del referido instrumento, cuyos resultados concluyeron en la necesidad de revisar la normativa contenida en ella, con el fin de refrendar el principio de publicidad de los procesos y sentencias judiciales.
Producto de ese trabajo, sumado a la pertinencia de adecuación normativa a las actuales necesidades del buscador de fallos que se encuentra en proceso de renovación, se hizo necesario generar un nuevo texto normativo que reemplace íntegramente el Acta 44-2022, mediante una regulación simplificada que permita potenciar dicho buscador, así como mejorar los procesos de anonimización y selección del universo de fallos que debe tener dicho tratamiento, lo que impactará positivamente en la gestión de los referidos procesos.
Asimismo, el nuevo marco regulatorio permitirá comprender de mejor manera y de manera diferenciada el tratamiento público y reservado de las carpetas electrónicas alojadas en la Oficina Judicial Virtual, por una parte, y los procesos de anonimización de sentencias que realiza la Corte Suprema, por otro.
Contenido
Por una parte, la normativa regula el acceso a las carpetas electrónicas judiciales, indicando que éstas son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. No obstante, el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica en conformidad a la ley.
Por otra parte, el texto regula el acceso al “Buscador de Jurisprudencia”, estableciendo que éste será dispuesto para la comunidad y consistirá en una plataforma electrónica que, con las restricciones de acceso que la hagan compatible con la protección de datos personales, contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial.
El mencionado buscador no incorporará aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva.
Anonimización de las sentencias
Las sentencias que se incorporen al Buscador de Jurisprudencia podrán hacerlo en su estado original o debidamente anonimizadas.
Cabe señalar, que la anonimización de las sentencias consiste en la supresión y reemplazo de datos personales y sensibles que se encuentren contenidos en el texto del fallo, con el fin de resguardar la identidad de las personas titulares de los mismos.
Se publicarán anonimizadas en el Buscador de Jurisprudencia las sentencias dictadas en causas que, por orden de la ley o el tribunal, deban tramitarse bajo reserva en razón de la necesidad de protección de los datos personales y sensibles.
Vigencia
El artículo transitorio del presente presente Auto Acordado, dispone que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.