Reforma al Sistema Registral y Notarial

Con fecha 1 de octubre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.772, que Modifica el Sistema Registral y Notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales.

Antecedentes

El sistema notarial y registral que ha regido nuestro país por más de ciento cincuenta años, ha constituido un pilar fundamental de seguridad en el tráfico jurídico y en el registro de bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos, contribuyendo a reducir los asuntos litigiosos conocidos por los tribunales de justicia y generando medios con alto valor probatorio, todo lo cual permite reducir los costos de transacción posteriores a los actos jurídicos celebrados.

Sin embargo, la actividad económica y el comercio del siglo XXI requieren de mayor dinamismo, flexibilidad y eficiencia en la celebración de actos jurídicos que, manteniendo niveles de certeza jurídica, permitan la ágil transferencia de bienes y servicios.

En este contexto, se hace necesario modernizar el sistema notarial y registral chileno, incorporando la utilización de nuevas tecnologías que permitan realizar trámites y consultar información de manera remota, llevar los registros digitalmente y remitir instrumentos e información a otros sistemas o plataformas, cumpliendo con los estándares de transparencia y probidad que deben incorporarse en todo quehacer del servicio público.

Han pasado seis años desde que el proyecto fue ingresado al Congreso y la norma ha sido un tema complejo de legislar, sufriendo muchos cambios en el trayecto. En concreto, el proyecto despachado en julio del año en curso no cumple con el propósito original de desnotarizar varios trámites y abrir espacio para nuevos oficios de fe pública.

Sin embargo, si se despachó remover a las Cortes de Apelaciones —tanto de las fiscalizaciones como de los procesos de nombramientos— y terminó con la posibilidad de que asuman el cargo de notarios personas que tengan parentescos con autoridades políticas y judiciales.

Finalmente, el día 23 de septiembre del presente año, el actual gobierno promulga la Reforma al Sistema Notarial y Registral. Durante la ceremonia, el vicepresidente Elizalde destacó que “esta ley permitirá contar con un sistema registral notarial más eficiente, transparente y al servicio de las necesidades de las personas. Por ello, no se trata únicamente de una reforma de carácter administrativo, sino de una medida con efectos directos en la vida cotidiana de las chilenas y chilenos”.

Objetivo

El propósito de la nueva ley que forma parte de la agenda de modernización del Estado y fortalecimiento institucional, consiste en modernizar tanto la estructura orgánica como el funcionamiento del actual Sistema Notarial y Registral, con el fin de mejorar la transparencia, la fiscalización y la calidad del servicio en las notarías a nivel nacional.

Asimismo, la reforma busca establecer un estándar digital obligatorio para todas las notarías, asegurando uniformidad en el servicio.

Aspectos clave de la reforma

Esta reforma trae consigo ajustes relevantes en el sistema notarial y registral, los cuales exponemos a continuación:

Nombramientos

Se elimina la participación del Poder Judicial y se adopta el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) para seleccionar a los postulantes. El proceso estará a cargo del Servicio Civil, encargándose de la convocatoria, evaluación y elaboración de una lista de candidatos calificados.

El Consejo de Alta Dirección Pública debe remitir al Presidente de la República los antecedentes de los tres primeros lugares de la nómina para que seleccione al candidato, basándose en méritos curriculares y experiencia previa. Si la selección no se efectúa dentro de 20 días hábiles siguientes, se entenderá que ha elegido al que ocupó el primer lugar y se procederá a su nombramiento.

Restricciones a la postulación

Se incorporan nuevas restricciones para evitar conflictos de interés: no podrán asumir el cargo de notarios quienes tengan parentesco con autoridades políticas. Esta medida incluye a cónyuges, convivientes civiles o personas vinculadas por matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, afinidad hasta el segundo grado o adopción.

Fiscalización

El SERNAC obtiene facultades para supervisar la calidad de los servicios notariales y el Ministerio Público (Fiscalía Judicial), asumirá la fiscalización de notarios y conservadores. La reforma detalla los mecanismos de control, regula el procedimiento disciplinario y exige transparencia en la labor de los fiscales mediante informes periódicos y publicación de información en sitios web.

Asimismo, se otorga al SERNAC la competencia para supervisar la calidad del servicio y la protección de los derechos de los consumidores; atribuciones que se extenderán a todo aquello que no corresponda a las facultades de fiscalización y disciplinarias que competen a la Fiscalía Judicial.

Finalización de cargos vitalicios

Se pone fin al carácter vitalicio de los cargos, estableciendo una edad máxima de 75 años para su ejercicio, constituyendo uno de los cambios más significativos de la reforma. A partir de la entrada en vigencia de la ley, los notarios, conservadores y archiveros deberán retirarse al cumplir 75 años. Los que superen esta edad, tendrán un año para dejar sus funciones desde la promulgación de la ley.

Modernización y digitalización del servicio

La ley fomenta el uso de tecnologías digitales para la gestión de trámites y la mejora de la infraestructura, estableciendo estándares de infraestructura y equipamiento tecnológico, horarios mínimos obligatorios para garantizar el funcionamiento y la atención al público y la obligación de los notarios y conservadores de estar presentes en sus oficios y de informar horarios al público.

Por otra parte, se propone una transformación digital del sistema que exige a notarios, conservadores y archiveros implementar sistemas electrónicos para la realización de trámites y consultas en líneas, así como para la mantención de registros.

De esta forma, se garantiza el acceso remoto y gratuito a los registros, sitios web informativos, canales de reclamos y mejoras en infraestructura.

Transparencia en tarifas

Se fijan aranceles máximos mediante un procedimiento técnico a cargo de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Hacienda y Economía.

Mejora en la atención al público

Se disponen horarios obligatorios de funcionamiento y requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento tecnológico.

Modificaciones

La norma en comento modifica diversos cuerpos legales, a saber:

– Código Orgánico de Tribunales
– Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
– Ley N° 19.390, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a nombramiento, escalafón y calificación de jueces, funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia, y otras materias
– Ley Nº 16.250, que reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
– Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Vigencia

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley, sus normas entrarán en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las excepciones que la propia ley indica.

Por otra parte, los reglamentos que deben dictarse de conformidad con las modificaciones introducidas en los artículos 409 ter y 473 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 5 bis de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Lo mismo aplicará respecto del decreto supremo a que se refiere el artículo 482 ter del Código Orgánico de Tribunales.

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