Publicada ley que crea Fiscalía Supraterritorial

Con fecha 2 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.644, que Modifica la Carta Fundamental para crear la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, al interior del Ministerio Público.

Antecedentes

Mediante la ley N° 19.519, que crea el Ministerio Público, fue creado un organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación tanto de los hechos constitutivos de delito, como de aquellos que determinen la participación punible o acrediten la inocencia del imputado; y que, en los respectivos casos, ejerce la acción penal pública prevista por ley; además de tener el deber de adoptar medidas para la protección de víctimas y testigos.

Sin embargo, desde la creación de este organismo han transcurrido más de veinte años, durante los cuales han tenido lugar diversas transformaciones tanto en materia de política criminal como en la forma de llevar adelante la respectiva persecución penal.

Asimismo, se han experimentado cambios en la criminalidad en nuestro país en los últimos años, debido, por una parte, al aumento de la violencia involucrada en los delitos que se cometen, pero también, y principalmente, a la mayor complejidad del fenómeno delictual, dada por la aparición de asociaciones criminales -muchas veces transnacionales- que operan con un alto grado de organización, incluso desde el interior de recintos penitenciarios.

En este contexto fue presentado un proyecto de ley con el fin de crear una “Fiscalía Supraterritorial”, que se enmarca en un conjunto de esfuerzos que han buscado hacer frente al crimen organizado dotando de más y mejores herramientas al ente persecutor.

Objetivo

El propósito final de esta norma, consiste en provocar un cambio sustancial en el modelo organizacional y de investigación que existe hasta hoy.

De esta forma, se crea al interior del organismo persecutor, una fiscalía especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, con competencia en todo el territorio de la República, la que tendrá por objeto única y exclusivamente la investigación y persecución de delitos particularmente complejos.

Contenido

El texto legal crea, al interior del Ministerio Público, una Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, que desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.

El organismo citado estará a cargo de un fiscal jefe, al que corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público. Las contiendas de competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales y la nueva entidad, serán resueltas por el Fiscal Nacional.

Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial

La regulación dispone que el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.

Asimismo, el fiscal jefe de la nueva unidad será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella.

Requisitos para ser Fiscal

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años de edad, poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, y cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en litigación en asuntos penales que serán determinados de acuerdo a la ley orgánica constitucional.

Modificaciones

La norma en comento modifica la Constitución Política de la República.

Vigencia

El artículo transitorio de la nueva ley, dispone que sus disposiciones comenzarán a regir conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que en virtud de la presente reforma constitucional deban efectuarse a la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental.

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