Con fecha 17 de septiembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.761, que Modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones.
Antecedentes
Constituye una realidad habitual en Chile que se cometan los delitos de robo y receptación de cables de cobre (que sirven para las telecomunicaciones). Esto se debe, en parte importante, al alto precio de dicho metal, convirtiéndose en un muy buen negocio romper y robar los cables que originalmente han sido colocados para ofrecer servicios tan básicos como la telefonía o el internet.
La gravedad de la mencionada conducta no solo genera daño a las empresas proveedoras, sino que principalmente a los miles de usuarios que se ven afectados con el robo y hurto de cables, al ver interrumpidos uno o más servicios domiciliarios. En consecuencia, en un mundo cada vez más digitalizado, el robo de cables de cobre de telecomunicaciones se convierte en un delito cada vez más grave.
Al respecto, la legislación nacional ya contempla tipos penales especiales, establecidos o modificados por la Ley N° 20.273 del año 2008 que fijó los actuales artículos 443 inciso final, 447 bis y 456 bis A inciso tercero del Código Penal. Por otra parte, se debe tener presente el artículo 36 B letra b) de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Por otra parte, también se hace necesario actualizar los tipos penales a un lenguaje más moderno e inclusivo, en especial, en sustituir la palabra “telefonía” por “telecomunicaciones”, la cual es más omnicomprensiva que la primera, dado que además de la telefonía, las telecomunicaciones también incluyen a otras formas de comunicación tales como el internet, televisión, radio, etc.
Objetivo
La presente ley tiene como propósito aumentar las sanciones de los delitos de robo y receptación de cables de telecomunicaciones, entregando de esta forma una respuesta penal clara y acorde al delito, ya que no solo agrava las penas, sino que tiene una mejor redacción del tipo penal, lo cual permitirá su mejor aplicación.
Contenido
En términos generales, la nueva norma contempla agravantes de penas para quienes roben o hurten cables y con ello afecten a un número relevante de usuarios, y también para quienes simulando ser trabajadores o proveedores de las empresas roben o hurten cables, reforzando la trazabilidad en la cadena de comercialización, entre otros.
En un primer acercamiento, la ley reemplaza sistemáticamente el término “telefonía” por “telecomunicaciones”, ampliando de este modo el concepto de telecomunicaciones.
Asimismo, contempla una agravante de pena específica para quienes roben o hurten cables y con ello afecten a un número relevante de usuarios, aplicándose la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
Por otra parte, incorpora otra circunstancia agravante para quienes ejecuten los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la misma empresa.
Delitos contra Servicios Públicos
La nueva norma dispone que serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte UTM, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta UTM, y que causen la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.
Ordenanza de Aduanas
En el ámbito de contrabando, se incorporan sanciones específicas para la declaración maliciosa de certificaciones falsas relacionadas con la mercancía.
También establece que el empleado público que facilite delitos aduaneros en ejercicio de sus funciones será sancionado como autor del mismo delito.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Código Penal
– Decreto con Fuerza de Ley N° 30, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.