Nueva Ley de Seguridad Privada

Con fecha 21 de marzo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.659, Sobre seguridad privada.

Antecedentes

Actualmente en nuestro país se hecho indiscutible el aumento de la demanda y la oferta por vigilantes privados, guardias de seguridad, escoltas o guardaespaldas, servicios de alarmas y, en fin, cualquier otro medio, mecanismo, instrumento o servicio tendiente a otorgar protección a personas y bienes, elevándose, por tanto, los requerimientos por seguridad privada.

La legislación en materia de seguridad privada se remonta al año 1973, que regulaba específicamente la actividad de los vigilantes privados, mas hoy en día, la seguridad privada abarca mucho más que a éstos. La normativa anterior a la nueva ley que regulaba las actividades de seguridad privada, se dictó fundamentalmente en las décadas de los ‘80 y los ’90, por lo que se hace necesario actualizar la legislación nacional en esta materia.

En este contexto, se ingresa un proyecto de ley que se enmarca en una política que considera clave actualizar la regulación vigente en la materia, uniformar criterios en su aplicación, transparentar las actividades y responsabilidades de los proveedores de seguridad privada, elevar el nivel de capacitación de quienes ejercen labores en materia de seguridad privada, y, que quienes con sus actividades aumentan los riesgos de la población se hagan cargo de los mismos internalizando los costos sociales que generan.

Objetivo

La nueva Ley de Seguridad Privada, tiene como finalidad consagrar el rol preventivo, complementario y coadyuvante de la seguridad privada, respecto de la seguridad pública. En este sentido, la norma busca establecer un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los distintos aspectos en materia de seguridad privada.

Concretamente, la ley busca hacerse cargo del fuerte crecimiento de la industria de seguridad privada en los últimos años, poniendo término a la dispersión normativa y a los vacíos legales que se observan en este campo.

Contenido

En términos generales, el nuevo texto legal define lo que se entenderá por seguridad privada y sus incumbentes; norma a las entidades obligadas a contar con este sistema; y determina las instituciones encargadas de fiscalizar este ámbito, entre otras variadas materias.

La normativa define a la seguridad privada como el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.

Las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada quedarán sujetas a las normas e instrucciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito; asimismo, quedarán sujetas a la fiscalización de Carabineros de Chile. Esto, sin perjuicio de la autoridad institucional respectiva, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios.

Por otra parte, la regulación establece un listado de actividades que constituyen la seguridad privada, así como las obligaciones para los involucrados.

Entidades obligadas

De igual modo, se especifican las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y los criterios para determinarlas, estableciendo que estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada, las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.

Para efectos de esta ley, se entenderá por medidas de seguridad privada, toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.

Estas entidades serán declaradas por resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora. También influirá el nivel de riesgo que pueda generar su actividad.

Otras disposiciones

Paralelamente, la ley regula el sistema de vigilancia privada y sus componentes. En la misma línea, se norma la actividad de las empresas y personas naturales involucradas en la seguridad privada. Se incluye en este marco la identificación de sus características y sus obligaciones. También, lo relativo al transporte de valores, junto a la seguridad electrónica y la desarrollada en eventos masivos.

Por último, entre otras variadas normas, se establecen disposiciones relativas a la supervisión, control y fiscalización del sistema y sus incumbentes, y se determina un marco de infracciones y sanciones.

Modificaciones

La presente regulación modifica los siguientes cuerpos legales:

– Decreto Ley N° 3.607, Deroga decreto ley N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados
– Ley N° 19.303, Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas
– Código Procesal Penal
– Código Penal
– DFL N° 1, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito

Vigencia

El artículo primero transitorio de la presente normativa, dispone su entrada en vigencia para seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios.

El Ministerio encargado de la Seguridad Pública, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberá dictar el reglamento referido en esta ley además del reglamento sobre eventos masivos mencionado en el Título IV de la misma norma.

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