Con fecha 5 de abril de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.733, que Modifica los cuerpos legales que indica, estableciendo como inhabilidad para obtener una licencia de conducir profesional el haber sido condenado por delitos de connotación sexual.
Antecedentes
En los últimos años se ha hecho recurrente en nuestro país, conocer noticias sobre abusos o intentos de abusos contra menores de edad y adultos, hombres y mujeres, realizados por algunos conductores de taxis y taxis colectivos.
Si bien existían requisitos para la obtención de licencia de conducir profesional que podrían haber contribuido a excluir de esta actividad a quienes no cumplían con las condiciones físicas y técnicas exigibles, ni con los estándares morales mínimos aceptables, la verdad es que la realidad mostró que pese a ellas, existían vacíos en el sistema que posibilitaban que personas con antecedentes penales por distintos delitos pudieran acceder este documento.
En este contexto, durante el mes de mayo del año 2022, se ingresó un proyecto de ley a través de moción, con el propósito de dar solución a este problema.
Objetivo
El nuevo texto legal tiene por finalidad establecer una inhabilidad expresa en la ley, para que quienes posean antecedentes de acoso, abuso o agresión sexual, o derechamente violación u otra forma de ultraje a la dignidad de niños, niñas y mujeres, no puedan acceder a la obtención de una licencia profesional.
Esta medida busca limitar sus posibilidades de cometer delitos al amparo de una actividad económica legítima, como es el transporte público de pasajeros.
Contenido
La presente ley incorpora como requisito para la obtención de licencias de conducir clase A-1, A-2 y A-3, acreditar, mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual (violación; estupro; y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes).
Por otra parte, se dispone que, en la calificación de la idoneidad moral, exigida como requisito general para la obtención de una licencia de conducir profesional para el transporte de pasajeros, se considerará que el postulante no haya sido condenado, en los cinco años anteriores, entre otras causas, por los delitos mencionados.
Asimismo, la normativa señala que aquellos conductores con licencia de conducir profesional, que hayan sido condenados por los delitos de connotación sexual señalados anteriormente, no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros; sancionando su contravención con la cancelación de la licencia.
Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros
En otro sentido, la norma estipula que la información que debe contener el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros, será de carácter público y deberá mantenerse actualizada.
Cabe destacar que, para los efectos de mantener actualizado el registro señalado, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad para desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros, por tener condenas por delitos de carácter sexual. A su vez, los operadores deberán remitir al Ministerio el certificado acompañado por los conductores, e informar cualquier cambio en la información contenida en el registro, con la misma periodicidad.
Finalmente, la norma también autoriza al Ministerio para cancelar la respectiva inscripción en el registro, de aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– DFL N° 1, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito
– Ley N° 18.696, Modifica artículo 6° de la Ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros