Nueva ley de agenda de seguridad busca mejorar la persecución penal

Con fecha 4 de septiembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.694, que Modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social.

Antecedentes

La Reforma Procesal chilena ha sido exitosa en el establecimiento y garantía de los estándares que corresponden a los de procesos acusatorios propios de un Estado de Derecho, siendo Chile mirado hoy en día como un ejemplo en Iberoamérica, al lograr satisfactoriamente disminuir el tiempo de duración de los procesos y el número de personas presas en espera de juicio, y todo ello con respeto material de las mínimas garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a defensa letrada, la oralidad e inmediación judicial y la posibilidad de presentar pruebas y contrastar las pruebas de cargo.

Sin embargo, el aumento objetivo de la inseguridad ciudadana y la actividad criminal, hizo necesario y urgente la presentación de un proyecto de ley (iniciado a través de moción).

El propósito de la iniciativa radicó en establecer una reforma integral del sistema penal, con miras a una aplicación real de las penas, un aumento de las probabilidades de condena efectiva y una rebaja en las tasas de reincidencia, todo ello con el propósito de modificar sus resultados actuales sin reducir garantías procesales ni afectar los mecanismos de resocialización existentes.

Objetivo

El nuevo texto legal reforma diversas normas de la legislación chilena, entre ellas el Código Penal y el Código Procesal Penal, con la finalidad de disminuir las tasas de reincidencia delictual y mejorar la persecución de los delitos de mayor connotación social. Con este objetivo, se busca poner fin a la denominada “puerta giratoria en materia” delictual.

Cabe señalar, que la norma considera un estatuto que regula la cooperación eficaz, medidas de protección para los actores intervinientes en el proceso, se perfeccionan reglas para presentación de pruebas, y se regulan una serie de procedimientos para evitar que los delincuentes salgan en libertad sin antecedentes o registro penal de sus actos delictivos.

Contenido

En términos generales, la presente ley mejorar la persecución del crimen organizado, con nuevas herramientas como la ampliación de las técnicas especiales de investigación, como la interceptación y grabación de comunicaciones de organizaciones delictuales.

Además, en caso de juicios orales complejos, se incorporan reglas para su agilización y producción de pruebas, con la finalidad de terminar con la dilación de la impartición de justicia en este tipo de causas.

Asimismo, la reforma incluye la ampliación de las técnicas especiales de investigación como la interceptación y grabación de comunicaciones para combatir el crimen organizado. También se perfeccionan las reglas sobre producción de prueba para juicios orales complejos, con la finalidad de terminar con la dilación de la impartición de justicia en este tipo de causas.

Principales aspectos

Con el propósito de endurecer las penas a reincidente y mejorar la persecución del crimen organizado, la reforma regula los siguientes aspectos:

• Incorpora reglas para la agilización de los juicios orales.
• Amplía la detención en casos de extranjeros y en casos de crimen organizado.
• Agrega un estatuto que regula la cooperación eficaz e incentiva a imputados y condenados a proporcionar información útil para desarticular asociaciones delictivas y criminales.
• Se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad. De igual modo, cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados.
• Incorpora normas que regulan expresamente los tribunales de tratamiento de drogas.
• Incluye cambios en la Ley 20.000 (que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas), añadiendo a Gendarmería de Chile y a la Dirección General de Asuntos Marítimos como destinatarios de recursos decomisados.
• Limita el plazo para que los bancos entreguen los antecedentes solicitados por el Ministerio Público y regula la toma de muestras biológicas para huellas genéticas de imputados en situación irregular, previa autorización del tribunal a solicitud del Ministerio Público.

Medidas de Protección

En esta materia, se introducen normas que consagran medidas de protección para entregar mayor seguridad a todos los actores del sistema penal que intervengan en causas sobre crimen organizado: fiscales, jueces, víctimas, testigos y agentes policiales.

Lo anterior especialmente se aplica en situaciones de amenazas, agresiones o potencial afectación a la integridad del profesional o de sus familias. Entre las opciones está la asistencia a las audiencias por vía remota y la reserva de identidad del fiscal o abogado asistente.

En este orden de ideas, se especifica para los jueces que participen en la persecución penal, en especial a casos que involucren a una asociación delictiva o criminal, que puedan solicitar la reserva de la identidad, regulando los procedimientos a seguir frente a dicho evento.

Por otra parte, en juicios orales, el juez de garantía podrá decretar la comparecencia por medios tecnológicos de las víctimas, por motivos calificados o de seguridad. La petición deberá formularse hasta siete días antes de la fecha fijada para la audiencia. Igual medida será aplicable en juicios orales.

Sanciones

Una de las disposiciones introducidas por la ley, indica que si el delito juzgado se comete concurriendo agravantes como, realizarlo cuando cumple ya una condena, ser reincidente en la acción o haber sido condenado por igual o mayor pena, el tribunal excluirá el grado mínimo, si es compuesta, o el mínimum, si consta de un sólo grado. La salvedad estará en situaciones como haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. En ese evento, se podrá recorrer a la pena en toda su extensión.

Para dichos casos, a partir de la segunda condena, la pena se aumentará en un grado. Esto, salvo la verificación de la aplicación de una atenuante, como la ya mencionada colaboración sustancial.

La pena será determinada del mismo modo que en el caso anterior cuando se trate de delitos contra las personas y sean menores de 18 años. También si se trata de un adulto mayor o una persona con discapacidad. Ahora, cuando la ley señale al delito pena alternativa de multa, el tribunal aplicará la pena privativa de libertad determinada conforme a lo que en él se dispone.

En caso de concurrir una cooperación eficaz, simple o calificada, la pena a imponerse al condenado podrá rebajarse conforme se dispone para ese tipo de colaboración.

Otras disposiciones

En cuanto a la opción de suspensión condicional de un procedimiento, se agrega una nueva limitante, la que dicha acción cuando el imputado ya tenga una vigente o haya transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.

Asimismo, se perfecciona la disposición para revocar la suspensión condicional. En la misma línea, se enmienda la norma para la reapertura de una investigación, agregando como condicionante el pedir la realización de diligencias precisas consecuencia de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público. La decisión está arraigada en el juez de garantía, quien determinará, asimismo, el plazo a cumplirse.

En otro sentido, se efectúan nuevos alcances en materia de testigos hostiles, presentación de evidencias, recursos de nulidad, procedimientos abreviados, imputados enajenados mentalmente, tratamiento de decomisos y ganancias provenientes de un delito.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Código Penal
– Código Procesal Penal
– Ley N° 18.314, Determina conductas terroristas y fija su penalidad
– Ley N° 21.459, Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest
– Ley N° 21.595, Ley de delitos económicos
– Ley N° 18.216, Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad
– Ley N° 19.913, Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
– Decreto N° 400, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas
– Ley N° 20.000, Sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
– DFL N° 3, Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos
– Ley N° 19.970, Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN

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