Con fecha 28 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.756, que Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el caso que indica.
Antecedentes
La ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, supuso un cambio de paradigma en el ámbito del resguardo y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus madres, quienes son las principales cuidadoras. Esta ley mejoró el sistema de cobro de las deudas por pensiones de alimentos, principalmente a través de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, estableciendo deberes de consulta, retenciones y pago para agentes públicos y privados.
Dicho texto, estableció una serie de consecuencias para los deudores que se encuentren inscritos en el Registro; entre ellas, se facultó a los órganos de la Administración del Estado que adjudican beneficios económicos, a incorporar en sus respectivas bases la condición o requisito del adjudicatario de no estar en el Registro.
Pese a los esfuerzos legislativos de los últimos años, el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos continúa siendo un fenómeno que afecta a niños, niñas y adolescentes y a sus madres, configurándose en una forma de violencia económica contra las mujeres.
En este contexto, fue presentado un proyecto de ley iniciado a través de mensaje presidencial, que surgió como respuesta a la necesidad de prevenir adjudicaciones a deudores alimentarios que sean detectados en procesos de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). Esta es la primera ley del Ministerio de Ciencias, que refuerza su compromiso con la equidad de género en el sistema de investigación.
Objetivo
La finalidad principal de la ley radica en promover el pago efectivo de las deudas de alimentos, estableciendo un mecanismo que impide que los deudores accedan a recursos públicos destinados al bienestar social. De este modo, se busca garantizar que dichos recursos sean utilizados para quienes realmente los necesitan y no para personas que han incumplido con sus obligaciones familiares.
De esta forma, el nuevo cuerpo legal fortalece el funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, dotándolo de mayores atribuciones y herramientas para hacer más eficiente la identificación y persecución de quienes mantienen deudas por este concepto. El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y asegurar que los derechos de niños, niñas y adolescentes sean debidamente protegidos, contribuyendo así al desarrollo de una sociedad más justa y equitativa.
Contenido
La presente ley está compuesta de un artículo único, donde se establece que, no podrán adjudicarse programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a personas que figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Al momento de la postulación y, adicionalmente, de la adjudicación, la Agencia deberá efectuar un proceso de consulta masiva electrónica al Servicio de Registro Civil e Identificación, que certificará en línea si el postulante y el presunto adjudicatario tiene una inscripción vigente en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos. Si la persona aparece inscrita en el registro como deudora, no podrá ser adjudicataria de los programas o instrumentos financiados por la ANID.
La ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Aisén Etcheverry, afirmó que “la lógica de este proyecto es simple. Si alguien no cumple con una obligación tan básica, como es la pensión de alimentos, no puede estar en condiciones de recibir fondos públicos, destinados precisamente a promover la ciencia, la formación o la investigación. No es una sanción, sino que es una condición mínima de coherencia y también es un incentivo claro al pago porque si esa persona regulariza la deuda, puede postular”.
Este avance legislativo representa una medida clara de protección de la niñez y es una señal de consistencia del Estado respecto del uso de fondos públicos, así como su firme compromiso con la justicia y la equidad de género.
Modificaciones
La norma en comento agrega el artículo 35 bis nuevo a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticia.