Con fecha 19 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.676, que Modifica la ley N° 19.947, para extender el plazo para la inscripción del matrimonio religioso ante el Registro Civil.
Antecedentes
Actualmente en Chile el matrimonio religioso no tiene efectos civiles relevantes por si mismo. el artículo 20 ° de la Ley 19.947, que regula los efectos civiles del matrimonio religioso, dispone que los contrayentes deben ratificar el consentimiento ante el Oficial del Registro Civil para la validez de dicho acto dentro del término de plazo de 8 días, lo que resulta inoficioso e impracticable.
Para los nuevos cónyuges resulta muy difícil realizar este trámite, pues después de contraer el matrimonio, se les exige acudir personalmente al registro civil dentro del término de 8 días corridos, lo que en la mayoría de los casos coincide con una costumbre ampliamente extendida en las familias chilenas denominada “luna de miel”.
En este contexto, se presenta un proyecto de ley que busca facilitar a los contrayentes el cumplimiento de los requisititos exigidos para reconocer efectos civiles al matrimonio religioso. Con anterioridad a la nueva ley, la práctica de inscripción del matrimonio religioso era muy escasa en el término de ocho días de plazo para ratificar el consentimiento ante el oficial del registro civil.
Objetivo
El nuevo texto tiene por finalidad dar más facilidad a los contrayentes para que inscriban su matrimonio religioso ante el oficial del Registro Civil, resguardando y relevando la libertad que tienen estos para optar por una ceremonia conforme a sus creencias.
Contenido
En concreto, la ley facilita la inscripción del matrimonio religioso ante el Oficial del Registro Civil, aumentando de 8 a 15 días el plazo dispuesto por la ley para realizar dicha inscripción.
Uno de los requisitos de la legislación es inscribir el matrimonio religioso y ratificar el consentimiento ya prestado en sede religiosa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de un plazo desde la celebración ante el ministro de culto. Si esto no se realiza dentro de dicho plazo, se produce la sanción de que el matrimonio religioso no produce efecto civil alguno.
Por ello, la normativa aumenta el plazo a 15 días y señala que, si el último día del plazo fijado recae en sábado, feriado o inhábil, este pasará al día hábil siguiente.
Modificaciones
La norma en comento modifica el artículo 20 del artículo primero de la ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil.