Nueva Ley de Adopción

Con fecha 16 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.760, de Adopción.

Antecedentes

La Adopción comenzó a ser regulada en Chile a través de leyes especiales, a partir del año 1934, en el contexto de la antigua doctrina, según la cual se buscaba un niño o niña a una familia que no lo tenía. Con la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, nuestro país asumió el compromiso de realizar los cambios legislativos, institucionales y programáticos que permitiesen responder a una nueva visión y posición del niño frente a la familia, la sociedad y el Estado.

Dentro de los avances en este ámbito, destacan la promulgación de la Ley Nº 19.620, que dicta Normas sobre Adopción, de octubre de 1999, donde se consagra un modelo único de adopción, constitutiva de filiación, distinguiendo solo si es otorgada a personas residentes en Chile o en el extranjero, se regula por primera vez la adopción internacional, penalizando conductas constitutivas de tráfico y se asigna al Servicio Nacional de Menores el rol de órgano rector del sistema de adopción nacional de esa época. Asimismo, se crean programas de adopción a lo largo del país, ejecutados por el Servicio u organismos privados acreditados ante este, a cargo de profesionales especializados en el tema. A su vez, para efectos de la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materias de Adopción Internacional, se designa al Servicio Nacional de Menores como Autoridad Central. Por otra parte, se contempla un procedimiento previo a la adopción, destinado a constatar la situación del niño o niña respecto de su familia de origen, independiente del procedimiento de adopción propiamente tal.

La aplicación de la citada ley permitió restituir a través de la adopción, el derecho de 6.580 niños y niñas a vivir y crecer en el seno de una familia, residente en Chile o en el extranjero, otorgando a aquellas personas y matrimonios interesados en adoptar, la posibilidad de concretar o ampliar un proyecto familiar. Se contaba entonces con un sistema de adopción reconocido y valorado a nivel internacional por sus buenas prácticas en la materia, lo cual llevó a que varios países se hayan inspirado en nuestro modelo.

Sin embargo, la implementación de esa normativa ha detectado diversos vacíos y deficiencias, lo que unido a los cambios presentados por nuestra sociedad e institucionalidad, hizo necesario impulsar una reforma integral al sistema de adopción, que resguarde, fomente y favorezca con mayor ímpetu el respeto por el interés superior de los niños en esta materia, la que finalmente se concretó luego de 12 años de discusión parlamentaria.

Objetivo

La reforma integral al sistema de adopción en Chile tiene por finalidad establecer lineamientos y criterios esenciales que sustenten un nuevo enfoque en materia de adopción. Este enfoque aborda de manera explícita los vacíos y deficiencias de la legislación anterior, con el propósito de garantizar procesos más ágiles, transparentes, centrados en el interés superior del niño y respetuosos de sus derechos fundamentales.

Asimismo, se busca establecer procedimientos más eficientes y con plazos razonables, a fin de evitar demoras injustificadas que afecten el desarrollo emocional y la estabilidad de los menores.

Contenido

En términos generales, la nueva normativa no solo incorpora todos los principios, derechos y garantías consagrados en la ley de garantías al sistema y procedimiento de adopción, sino que establece que la selección de la familia adoptante será siempre en atención al interés superior del niño, niña o adolescente, con independencia de otros criterios.

Así, se termina con la rígida prelación al momento de adoptar, equiparando las posibilidades de matrimonios, personas solteras o parejas con acuerdo de unión civil.

En concreto, la ley comienza definiendo la adopción como “la institución de orden público, pura, simple e irrevocable, que confiere a la persona adoptada el estado civil de hijo o hija respecto del o de los adoptantes, en los casos y con los requisitos que la presente ley establece. Su consideración primordial será el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, y amparará su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer todas sus necesidades, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.

Cabe señalar que la declaración de adoptabilidad es subsidiaria, es decir, deberán preferirse medidas de protección que promuevan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente en su medio familiar, y solo en caso de que éstas no aseguren la realización de sus derechos, especialmente su derecho a vivir en familia, se determinará esta medida, en atención a su interés superior, de conformidad con la normativa vigente.

Principales cambios que introduce la nueva norma

– La normativa pone en el centro el interés superior de niños, niñas y adolescentes, sus necesidades y su derecho de vivir y crecer en una familia.

– Además, prioriza la revinculación familiar con plazos acotados, y establece un proceso integral y continuo, que evita extender la espera y fija plazos de entre 12 y 18 meses para el que juez o jueza determine si se revincula con su familia de origen o se vincula con una familia adoptiva.

Cabe destacar que la normativa dispone que deberá entenderse por familia de origen, a los parientes por consanguinidad del niño, niña o adolescente hasta el tercer grado de la línea colateral y los ascendientes hasta el segundo grado.

– La nueva ley termina con la rígida prelación al momento de adoptar, equiparando las posibilidades de matrimonios, personas solteras o parejas con acuerdo de unión civil, siendo lo más importante el bienestar del niño o niña.

– Establece que el niño o niña adoptado podrá mantener contacto con su familia de origen, incorpora posibilidades excepcionales para que familias de acogida que han tenido por periodos extensos a niños y niñas puedan ser familia adoptiva y se perfecciona el delito de obtención ilegal de un niño, niña o adolescente, haciéndose cargo de las adopciones ilegales.

Potestad reglamentaria

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá establecer:

a) El procedimiento de ingreso al registro de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente, de acuerdo con los principios establecidos en el Párrafo 2° del Título I, la emisión del correspondiente certificado y la reclamación en caso de disconformidad con los resultados de la evaluación efectuada en él. Además, deberá regular la forma de emisión, su vigencia y las maneras de dejar sin efecto los certificados otorgados en el procedimiento precedentemente señalado.

b) El proceso de autorización de organismos internacionales para actuar como intermediarios en materia de adopción internacional según lo dispuesto en el artículo 7.

c) El procedimiento y plazos para realizar la solicitud excepcional de adopción por parte de las familias de acogida, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.

d) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta aplicación de la presente ley.

El presente reglamento deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de ley. Dentro del mismo plazo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá actualizar los reglamentos aludidos en el artículo 3° ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, y en el artículo 6° bis de la Ley de Aportes Financieros, a los nuevos contenidos de esta ley.

Proceso de acreditación de colaboradores nacionales

Los colaboradores acreditados por el Servicio para ejecutar programas de la línea de acción de adopción, que a la entrada en vigencia de esta ley estén reconocidos como tales por dicho órgano, deberán solicitar acreditarse conforme a la presente ley, dentro del período de seis meses contado una vez que se publiquen en el Diario Oficial las actualizaciones de los reglamentos referidos en el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Los convenios de la línea de acción de adopción que hayan sido suscritos entre los colaboradores acreditados señalados en el inciso anterior y el Servicio, que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios podrán ser revisados con el fin de evaluar las modificaciones que sean necesarias para cumplir con la presente ley.

Proceso de autorización de colaboradores internacionales

Los organismos extranjeros, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren autorizados para servir de intermediarios en materia de adopción internacional de niñas, niños y adolescentes, deberán presentar su solicitud de autorización ante el Servicio bajo las reglas establecidas en esta ley, dentro del período de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento indicado en la ley.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 19.620, dicta normas sobre adopción de menores
– Código del Trabajo
– Ley N° 20.830, Crea el Acuerdo de Unión Civil
– Ley N° 19.968, Crea los Tribunales de Familia
– Ley N° 21.302, Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Vigencia

El artículo primero transitorio del nuevo texto legal, establece que entrará en vigencia cuando hayan transcurrido tres meses desde que el reglamento y todas las actualizaciones reglamentarias señaladas se publiquen en el Diario Oficial, y haya transcurrido un mes desde el término del período de acreditación al que alude el artículo cuarto transitorio.

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