Con fecha 21 de abril de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.737, que Modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos.
Antecedentes
Teniendo en cuenta la actual situación económica en Chile y la creciente disparidad en el valor de las propiedades tanto urbanas como rurales, se hace necesario permitir que más personas puedan regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, debido al alza de las tasaciones inmobiliarias, principalmente en el ámbito urbano, debido a al alza en el costo de la vida, la revalorización de las propiedades y en consecuencia el alza en los impuestos territoriales o contribuciones.
Cabe recordar que el decreto ley se origina debido a la necesidad de regularizar títulos de dominio de familias vulnerables, aspecto que se mantiene hasta el día de hoy. Además, el Ministerio cuenta con criterios internos en virtud de los cuales toma la decisión de regularizar; uno de ellos tiene que ver justamente con la vulnerabilidad.
Fundamento
A medida que el costo de la vida y el valor del suelo aumenta, también lo hacen las avaluaciones de las propiedades, incluyendo aquellas pertenecientes a personas y familias vulnerables. Sin embargo, en muchos casos, estos grupos no tienen los medios para asumir el pago de impuestos o los costos que implica iniciar un proceso judicial de reclamación, por haber estado sobre el actual tope de 380 UTM para pequeñas propiedades urbanas, que equivale a $24.000.000 aproximadamente.
Una actualización y regulación adecuada de las avaluaciones permitiría tener una imagen más realista del valor de estas propiedades y adaptar las políticas fiscales de manera correspondiente. Esto podría implicar ajustar los umbrales de impuestos a la propiedad para garantizar que las personas y familias vulnerables no se vean desproporcionadamente afectadas.
Por lo tanto, es esencial implementar procesos que permitan la actualización justa y regular de las avaluaciones de las propiedades, tomando en cuenta factores como el costo de la vida, la plusvalía y la revalorización urbana De este modo, podremos garantizar que las personas y familias vulnerables no se vean desmedidamente afectadas por el aumento del valor de sus propiedades, y que puedan tener acceso a un asesoramiento adecuado para la gestión de sus bienes inmuebles.
Contenido
El artículo único de la nueva ley dispone sustituir en el inciso primero del artículo 1° de la norma mencionada, el siguiente texto: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente”, por el siguiente: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales”.
Con esta reforma, podrán acceder a la regularización todos los poseedores materiales cuyos inmuebles tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 1.000 UTM, sin distinción entre rural o urbano.
Modificaciones
La norma en comento modifica el Decreto Ley N° 2.695, que Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.