“Más mujeres en directorios”

Con fecha 19 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.757, que Establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales.

Antecedentes

La participación de mujeres en espacios de decisión o de representación en sectores públicos y privados ha aumentado de manera consistente en los últimos años. Sin embargo, en el sector privado y, en particular, en los directorios de grandes empresas, esta participación sigue siendo baja en comparación con aquella que tienen los hombres.

Por lo expuesto, es menester hacerse cargo de esta situación e impulsar una mayor representatividad de mujeres en espacios de alta dirección de grandes empresas, por razones de igualdad, democracia y el valor que por sí mismas aportan las mujeres en espacios de toma de decisiones.

Objetivo

El texto que regirá en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y de las sociedades anónimas especiales, tiene como propósito que las personas de un mismo sexo no excedan el 60% del total de miembros, obligación ya contemplada respecto de los directorios de las empresas públicas. De esta forma se busca establecer un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en dichos directorios.

Contenido

La nueva regulación contempla en la ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, la mayor igualdad en los integrantes hombres y las integrantes mujeres de los directorios de las sociedades anónimas abiertas y de las sociedades anónimas especiales, para lo cual se establece que las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de miembros, obligación ya contemplada respecto de los directorios de las empresas públicas en la ley 21.356, del año 2021.

No obstante, la implementación será gradual: El porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo, será de 80% hasta el término del tercer año calendario desde su entrada en vigencia. Luego, este porcentaje máximo será de 70% desde el inicio del cuarto año y hasta el término del sexto año calendario desde su entrada en vigencia. A partir del séptimo año será 60% en forma permanente.

Asimismo, el texto legal impone obligaciones para la Comisión para el Mercado Financiero, entidad fiscalizadora de las sociedades anónimas abiertas y especiales, relativas al cumplimiento de los porcentajes de representación de sexos en los directorios.

La CMF evaluará permanentemente la implementación de la ley, determinando a cuáles empresas, entre aquellas que no adoptaron la cuota sugerida, se les podría aplicar una cuota obligatoria, de forma transitoria por cuatro años.

Por otra parte, las empresas que presenten buenos indicadores de equidad serán destacadas positivamente, teniendo un efecto reputacional frente a su competencia, estableciendo un mecanismo de reconocimiento en el sistema de compras públicas para aquellas que adopten de manera anticipada la cuota sugerida, destacándolas como promotoras de la igualdad de género y el liderazgo femenino. Así, estos indicadores podrán ser considerados como un criterio adicional a la evaluación técnica y económica que se realizan en las licitaciones.

Comité Asesor para alcanzar la Equidad en los Directorios de las Empresas

El artículo segundo transitorio de la norma, crea el Comité Asesor para alcanzar la Equidad en los Directorios de las Empresas, cuya función será asesorar a los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, de Hacienda y de la Mujer y Equidad de Género en la implementación de la presente ley y en la coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado destinados a aumentar la representación equitativa de hombres y mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité podrá ejercer, entre otras, las siguientes funciones: evaluar la implementación gradual de la presente ley e identificar brechas según rubros o sectores económicos; coordinar con organismos públicos y privados la recopilación de información y la elaboración de reportes sobre la evolución en la integración de los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo con los porcentajes sugeridos en la presente ley, y proponer a los ministerios involucrados medidas complementarias que permitan fortalecer la equidad de género en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, las que incluirán incentivos y estrategias de capacitación y difusión, además de potenciar la debida coordinación de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a ésta.

Adicionalmente, corresponderá al Comité evaluar, dentro de los seis años desde su constitución y en el contexto de la implementación de la presente ley, el funcionamiento de los registros de directoras y directores existentes en relación con la incidencia, fomento y difusión de la participación de las mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

Modificaciones

La presente normativa modifica la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Vigencia

El artículo primero transitorio de la nueva norma establece que entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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