Con fecha 10 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.695, que Establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores.
Antecedentes
En el transcurso de las últimas décadas se ha producido un gran crecimiento en el uso de celulares en nuestro país, donde se han popularizado los teléfonos inteligentes, de forma tal que hoy en día es posible portar un dispositivo que tiene una doble función, pues sirve como un teléfono y a la vez otorga los mismos beneficios que un computador.
No obstante, existen ciertas características negativas en estos productos, pues las marcas han ido cambiando las entradas de los cargadores a lo largo del tiempo, de manera que a medida que las personas van renovando sus dispositivos electrónicos año a año, deben adquirir igualmente un nuevo cargador de celular.
El problema que trae consigo esta situación es la acumulación de cargadores, tanto de teléfonos inteligente como de cámaras fotográficas, tablets, audífonos, entre otros. Por esta razón, no se justifica obligar a los consumidores a adquirir nuevos cargadores cada vez que renueven sus equipos electrónicos, pues dicha acumulación genera una gran cantidad de residuos tecnológicos, aumentando los niveles de contaminación. Asimismo, el cambio de cargador es costoso para los consumidores si consideramos que esa inversión debe ser realizada siempre que el nuevo teléfono que se adquiera tenga un puerto de entrada distinto al antiguo.
Objetivo
La nueva ley tiene por finalidad implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
De esta forma, se avanzará hacia un consumo más sustentable, pues permitirá a los consumidores optar por no adquirir nuevos dispositivos de carga, lo que contribuirá a disminuir la producción de residuos electrónicos.
Contenido
El nuevo texto legal dispone el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos, como por ejemplo teléfonos celulares y tablets, y videoconsolas portátiles, tanto alámbricos como inalámbricos.
De esta forma, la nueva regulación establece que las empresas deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles.
Además, se establece que las empresas comercializadoras de dispositivos móviles deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir sus dispositivos tecnológicos con los aparatos de carga o por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro.
Por otra parte, la ley indica que las empresas deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
El incumplimiento de lo dispuesto en la norma será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Protección al Consumidor, es decir, las empresas infractoras podrán recibir multas de hasta 300 UTM.
Reglamento
La presente ley señala que un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará estas normas, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones.
La citada cartera de estado deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.
Modificaciones
La norma en comento incorpora el nuevo artículo 12 D al Decreto con Fuerza de Ley N° 3, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Vigencia
Las obligaciones dispuestas por esta ley entrarán en vigencia en un plazo de dos años desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para los dispositivos de telefonía móvil.
Para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones, la normativa comenzará a regir a contar de cuatro años desde su publicación.