Registro de Deuda Consolidada: un paso para evitar el sobreendeudamiento de los chilenos

Con fecha 3 de julio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.680, que Crea un Registro de Deuda Consolidada.

Objetivo

El nuevo texto legal tiene por finalidad contribuir a combatir los problemas derivados de la parcialidad de la información crediticia, aumentar la competencia y mejorar el acceso y las condiciones de financiamiento, reducir el sobreendeudamiento de las personas y empresas de menor tamaño, fortalecer la educación financiera, mejorar la fiscalización y propiciar el oportuno diseño de políticas públicas.

En este sentido, la ley crea un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales. El acceso de los reportantes a dicho registro deberá efectuarse con la sola finalidad de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás normas aplicables.

Contenido

La nueva ley establece que estarán obligadas a reportar a la CMF los créditos vigentes otorgados a personas naturales y jurídicas no solo los bancos, las sociedades de apoyo al giro, cooperativas de ahorro y crédito con más de UF 400.000 de patrimonio, y algunas entidades no bancarias —como sucede actualmente—, sino también agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables; las cajas de compensación de asignación familiar; emisores de tarjetas de crédito fiscalizadas por dicha Comisión; sociedades securitizadoras; entidades de asesoría crediticia reguladas por la Ley Fintec; y cualquier otra entidad fiscalizada por la CMF, que esta determine a través de Norma de Carácter General.

De esta forma, con mayor información, el sistema financiero podrá hacer una evaluación más acertada de los riesgos de los solicitantes de crédito, y de este modo, favorecer el acceso al sistema crediticio formal en condiciones más acordes con la realidad de cada deudor.

Asimismo, se establece que la persona es la dueña de sus datos y se le garantiza el derecho de protección de éstos, bajo fiscalización de la CMF, al consagrar sus derechos de actualización, rectificación y cancelación de la información, junto con definir severas sanciones al acceso o uso negligente o malicioso de la información del Redec.

En este orden de ideas, para acceder a la información del registro, los reportantes deberán contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor —que deberá constar por medio verbal, escrito o electrónico y registrarse en un soporte idóneo—, el que se otorgará con la sola finalidad de evaluar su riesgo comercial o crediticio para una operación específica y por un plazo limitado.

Los reportantes no podrán acceder a información de obligaciones que se hayan hecho exigible o extinguido (lo primero que ocurra) hace más de cinco años, o cuya acción se encuentre prescrita. Una vez otorgado el crédito, se entenderá extendido el consentimiento para que el acreedor acceda al registro durante toda la vigencia de éste con el fin exclusivo de efectuar la gestión del riesgo de dicha obligación, siendo su responsabilidad guardar la reserva, confidencialidad y asegurar el uso exclusivo de la información para los fines indicados, incluso al interior de la propia institución, así como eliminarla una vez cumplida la finalidad.

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