Concesionarias viales estarán obligadas a adoptar medidas orientadas a reforzar la seguridad pública

Con fecha 26 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.750, que Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas para establecer la obligación de adoptar medidas de seguridad a las concesionarias de obras públicas viales.

Antecedentes

La ocurrencia de delitos como los “portonazos” y “encerronas” mantiene en alerta a la sociedad chilena, dado que estos hechos delictuales, cada vez más frecuentes y sofisticados, representan una amenaza constante para las familias del país. Los ataques suelen producirse tanto en las puertas de los hogares como en autopistas y carreteras, donde los delincuentes utilizan tecnología de punta para cometer estos crímenes.

Ante este escenario, se hace necesario que las concesionarias de servicios de TAG y peajes cuenten con sistemas capaces de detectar patentes adulteradas, vehículos con encargo por robo e incluso faltas de tránsito. Para ello, se hace indispensable el acceso a una base de datos actualizada, la cual debería ser suministrada por Carabineros de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Por este motivo, es menester interoperar a los distintos actores, sean públicos o privados, como un elemento clave para la persecución efectiva de estos delitos. De esta manera, se busca mejorar la recolección de pruebas, asegurar la cadena de custodia y, en definitiva, integrar la información disponible para dar respuestas reales y eficaces a un fenómeno delictual que preocupa a todo el país.

Objetivo

La nueva ley tiene por finalidad establecer el deber de adoptar medidas de seguridad por parte de las concesionarias. En este orden de ideas, se impone a las concesionarias de obras públicas viales la obligación legal de entregar el servicio en condiciones de seguridad y protección para los usuarios y sus bienes, adoptando las medidas de vigilancia, seguridad y asistencia que sean necesarias.

Se espera que la aplicación de estas medidas contribuya significativamente a disminuir los riesgos asociados al tránsito y a generar un entorno más seguro tanto para conductores como para peatones. De esta manera, la nueva norma refuerza el compromiso del Estado y de los actores privados involucrados en la gestión de obras públicas viales, orientando sus esfuerzos hacia la protección y el bienestar de la ciudadanía.

Contenido

En términos generales, el texto legal establece que corresponderá al concesionario adoptar las medidas de vigilancia, seguridad y asistencia, a través de la instalación de cámaras de seguridad, cámaras térmicas, sistemas lumínicos y lectores de patentes, entre otros. Además, se consagra la obligación de entregar la información que capten los sistemas de vigilancia a las policías y al Ministerio Público.

En específico, la ley señala que el concesionario de obras viales deberá adoptar medidas de protección y seguridad al interior de las obras, las que se harán extensivas a los usuarios de las mismas y a sus bienes, debiendo establecerse en las respectivas bases de licitación las obligaciones de vigilancia, seguridad y asistencia, como por ejemplo la instalación de cámaras de seguridad, cámaras térmicas, de sistema lumínico y lectores de patentes, entre otras. A su vez, las bases de licitación determinarán las sanciones procedentes y las demás condiciones exigibles para proteger los derechos de los usuarios en caso de incumplimiento.

Por otra parte, el concesionario deberá permitir el acceso de las policías y el Ministerio Público a la información e imágenes obtenidas a través de sus sistemas de vigilancia y de cobro cuando estos lo requieran, en el marco de la investigación de un delito.

En esta línea de acción, deberá permitir el acceso a las policías, de forma automatizada, en tiempo real e interoperando con éstas, a la información relativa, al menos, a la placa patente o ausencia de la misma, marca, modelo y color de los vehículos motorizados que circulen por las obras, de acuerdo a sus respectivas facultades legales en materia investigativa o en el rol de policía preventiva de Carabineros de Chile, con el fin de detectar aquellos vehículos alterados y/o cuyo robo ha sido denunciado o detectado en flagrancia, o respecto de los cuales existan antecedentes de su utilización en delitos, o que circulen con placas patentes alteradas o sin las mismas, así como para informar y alertar de eventuales delitos o infracciones que se produzcan al interior de las obras.

Finalmente, la regulación estipula que el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio del Interior, realizará las acciones tendientes a modificar los contratos de concesión de obras públicas viales vigentes que no cuenten con medidas de seguridad en un plazo máximo de cinco años, con el objeto de incorporar las obligaciones de vigilancia, seguridad y asistencia contenidas en la presente ley y las respectivas sanciones, en caso de incumplimiento.

Modificaciones

La ley en comento modifica el Decreto Supremo Nº 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

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