Con fecha 23 de mayo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.744, que Crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Antecedentes
Hoy más que nunca nuestro país tiene conciencia de que los bosques constituyen una importante fuente de beneficios para la vida humana, constituyendo el mayor repositorio de la diversidad biológica terrestre, desempeñando un papel fundamental en la mitigación y adaptación al cambio climático, y contribuyendo a la conservación del suelo y recursos hídricos. Asimismo, los bosques desempeñan un rol importante en los medios de vida rurales y la erradicación de la pobreza, principalmente mediante la provisión de ingresos generados por la producción de bienes y servicios forestales.
A pesar de que la legislación forestal es de larga data y desarrollo, esto no se ha reflejado en la gobernanza e institucionalidad acorde para la aplicación de dicha legislación. En materia de institucionalidad, destaca el rol asumido por la Corporación Nacional Forestal, que históricamente ha buscado transformarse en una institución de derecho público.
Resulta por lo tanto indispensable que el Estado cuente con una institucionalidad pública forestal descentralizada, profesional, dotada de recursos humanos, financieros y tecnológicos, que sea capaz de implementar los instrumentos de política forestal hacia un desarrollo sectorial sustentable.
Objetivo
El propósito de la nueva ley consiste en enfrentar el uso sustentable de las formaciones vegetacionales y la protección contra incendios forestales, lo cual se traduce necesariamente en una expresión territorial, que permita satisfacer las crecientes demandas de una sociedad empoderada, que es más exigente en materias de conservación de la naturaleza y en igualdad e inclusión social. Ante este escenario, el Servicio Nacional Forestal será parte fundamental de esta tarea.
Contenido
El Servicio Nacional Forestal, será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
La ley estipula que el nuevo servicio tendrá la atribución de emitir informes previos y vinculantes cuando se trate de declarar un área como degradada, un ecosistema amenazado y dictar planes de manejo de restauración ecológica, como otras funciones en materia de conservación.
Protección contra incendios forestales
El Servicio elaborará el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres por Incendios Forestales, el que se constituirá como un instrumento de gestión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
El Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales contendrá objetivos, acciones, metas y plazos, entre otras materias, para la prevención, mitigación, preparación y desarrollo de capacidades para la reducción del riesgo de desastres por incendios forestales de los territorios.
En caso de incendio forestal, el Servicio podrá acceder a predios, excepcionalmente y por la vía más expedita posible, por sí o a través de los organismos de la Administración del Estado o entidades privadas correspondientes, para extraer agua de cualquier cauce, incluyendo las piletas, con la finalidad de abastecer a las aeronaves, vehículos o equipos destinados al combate de incendios forestales con la cantidad de agua que sea necesaria y suficiente para su control y extinción.
Si fuera necesario, el Director Nacional del Servicio podrá solicitar, por cualquier medio idóneo, el auxilio de la fuerza pública, la que podrá actuar con descerrajamiento para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo.
Registro Nacional de Protección contra Incendios Forestales
La nueva regulación crea el Registro Nacional de Protección contra Incendios Forestales, el cual será administrado por el Servicio y tendrá carácter público. El registro tendrá por objeto llevar una nómina de las entidades privadas que ejecuten actividades para la protección contra incendios forestales, con el fin de coordinar la gestión a nivel nacional.
Asimismo, el registro mantendrá un catastro de las entidades privadas inscritas; información actualizada de los recursos disponibles declarados por éstas para la ejecución de sus actividades; y una clasificación de dichas entidades conforme a sus competencias en el marco del ciclo de la gestión del riesgo de incendios forestales, entre las que deberá existir una categoría para aquellas que se encuentren debidamente habilitadas.
CONAF
Para todos los efectos el Servicio será el continuador y sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal, por lo que todas las menciones a la Corporación Nacional Forestal que se contengan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, oficios, circulares, actos, contratos o convenios, instrucciones y demás documentos, se entenderán efectuadas al Servicio que se crea por esta ley.
La ley traspasa al Servicio Nacional Forestal, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, todo el personal de la Corporación Nacional Forestal con contrato vigente a la fecha en que el Servicio Nacional Forestal entre en funcionamiento.
Por otra parte, se entenderán traspasados al Servicio Nacional Forestal, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes pertenecientes y derechos que correspondan a la Corporación Nacional Forestal, así como todas las obligaciones que ésta haya asumido en virtud de cualquier acto o contrato que haya celebrado.
Asimismo, se entenderán plenamente aplicables y vigentes los convenios de colaboración celebrados por la Corporación Nacional Forestal con las municipalidades u otros organismos de la Administración del Estado, salvo que, por la materia de éstos o las nuevas facultades de este Servicio, se requiera de su ratificación.
Las personas que hayan jubilado siendo trabajadores de la Corporación Nacional Forestal mantendrán su derecho a afiliarse al nuevo servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal, de conformidad con lo que disponga el reglamento.
Se concede al servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal, el uso y goce de las cabañas, casas de huéspedes y otras instalaciones que hayan sido adquiridas, construidas o habilitadas para su funcionamiento con aportes de los afiliados al servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal, ubicadas en Áreas Protegidas del Estado.
Modificaciones
La norma en comento modifica el DFL N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.