Con fecha 19 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.749, que Establece un bono transitorio para la Policía de Investigaciones de Chile.
Antecedentes
En el contexto de la aprobación de la Ley de Reajuste del Sector Público 2025, se comprometió el ingreso por parte del Ejecutivo de diversas iniciativas legislativas relativas al fortalecimiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respondiendo a la necesidad de contar con mejores herramientas para enfrentar la evolución del fenómeno delictivo que ha experimentado en los últimos años nuestro país.
Uno de aquellos compromisos consistió en la presentación de un proyecto de ley que cree un beneficio pecuniario, de carácter transitorio, para los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que se ven expuestos, en la ejecución de sus labores, a un mayor riesgo de afectación de su integridad física.
Objetivo
La finalidad de la nueva ley consiste en mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que, en el cumplimiento de sus funciones, exponen diariamente su vida e integridad física, mediante la asignación de un bono especial.
A su vez, la norma tiene por fundamento igualar las condiciones de asignación de bonos para los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de las condiciones para los funcionarios de Carabineros de Chile, que ejecutan funciones de riesgo similar, y a modo de incentivo y compensación por sus funciones.
Contenido
En concreto, el cuerpo legal otorga, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, un bono mensual, de cargo fiscal, para el personal que perciba las gratificaciones especiales de riesgo y de reacción táctica de la Policía de Investigaciones de Chile.
El monto mensual del bono ascenderá al valor que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al sueldo en posesión, según corresponda:
Beneficiarios del bono mensual | Porcentaje del sueldo en posesión |
Personal que perciba la gratificación especial de riesgo | Hasta 10% |
Personal que perciba la gratificación especial de Reacción Táctica | Hasta 2,5% |
Por otra parte, la ley dispone que el mecanismo de determinación del porcentaje a otorgar a cada beneficiario quedará determinado por un decreto expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y firmado, además, por el Ministro o la Ministra de Hacienda.
El bono en comento será tributable, no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario al que tenga derecho dicho personal, constituya o no remuneración.
Disposiciones Transitorias
Los artículos transitorios de la nueva norma establecen las disposiciones relativas a los plazos para la dictación del decreto que habilita el pago del bono mencionado. En particular, se dispone que dicho decreto deberá ser dictado dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Asimismo, la normativa regula el plazo a partir del cual se iniciará el pago del bono, determinando con claridad el momento desde el cual los beneficiarios podrán acceder a este beneficio.
Adicionalmente, se incorpora una disposición relativa a la imputación del gasto fiscal, precisando los criterios y condiciones bajo los cuales los recursos destinados al pago del bono serán considerados para efectos presupuestarios.
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