Ley de Modernización de la Educación Parvularia

Con fecha 18 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.753, que Moderniza la oferta en la educación parvularia.

Antecedentes

Desde el año 2001, con la promulgación de la ley N° 19.771, se considera a la educación parvularia como el primer nivel del sistema educativo del país, que atiende integralmente a niñas y niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, cuyo propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, el desarrollo integral de los párvulos, así como sus aprendizajes relevantes y significativos.

No obstante, y a pesar de los esfuerzos de los últimos años, persisten importantes desafíos en el sector, vinculados principalmente al cumplimiento de la certificación del reconocimiento oficial del Estado en los establecimientos que reciben aportes regulares del Estado.

La nueva ley obedece a un esfuerzo para modernizar y regularizar la oferta de establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado, estableciendo las condiciones habilitantes que permitirán avanzar en el desarrollo de este nivel educativo, satisfaciendo necesidades relacionadas con la oferta, de acuerdo con los desafíos que los cambios sociales, culturales, y legales exigen.

Objetivo

Esta ley se enmarca dentro de la Agenda Sala Cuna para Chile, y tiene como propósito resguardar una perspectiva educativa, garantizando el acceso de niñas y niños a establecimientos que resguardan su bienestar y desarrollo integral.

Contenido

Dentro de los principales aspectos que regula la nueva ley, destacan los siguientes:

MODERNIZACIÓN DE LA OFERTA DISPONIBLE EN EL SISTEMA PARVULARIO

La Ley, que moderniza la oferta disponible en el sistema, posibilita avances en materias tales como:

– Prohíbe expresamente la doble matrícula: La nueva ley de Educación Parvularia prohíbe la doble matrícula para liberar y entregar nuevos cupos a niños, niñas y familias que los necesiten.
– Nuevo registro de Establecimientos de Educación Parvularia: Crea un registro de establecimientos, el que permitirá contar con más información y mejorar la planificación de políticas públicas.

ESTÁNDAR DE CALIDAD ASEGURADO

La norma asegura un estándar de calidad a través de la entrega de un reconocimiento legal a los programas alternativos de la JUNJI, donde se educan más de 6 mil niñas y niños.

Además, se extiende el plazo para obtener el Reconocimiento Oficial hasta el año 2034, una certificación de calidad para las salas cuna y jardines infantiles públicos que otorga el Ministerio de Educación. Transcurrido dicho plazo los establecimientos educacionales de educación parvularia que no cuenten con dicho reconocimiento no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.

Con un sentido de política de Estado, esta medida viene asociada por primera vez con un deber de establecer la forma en que se impulsará su cumplimiento (Plan de apoyo y cumplimiento).

AVANCES NORMATIVOS

La presente norma sobre educación parvularia contiene diferentes avances normativos:

– Las municipalidades y las corporaciones municipales que tengan la calidad de sostenedoras de jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos deberán presentar, previo al traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública, un informe que contenga el estado de situación de los establecimientos que estén bajo su administración y que tengan convenio vigente con la Junta Nacional de Jardines Infantiles a su fecha de elaboración. Este informe deberá contener, para cada establecimiento, información detallada respecto de cada uno de los requisitos normativos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado.

– Se faculta a la JUNJI para desarrollar programas alternativos, con componentes curriculares flexibles y diversificados para atender integralmente a niñas y niños, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, y responder así de forma contextualizada a sus necesidades educativas y a las de sus familias.

Estos establecimientos se ajustarán a las bases curriculares vigentes, las que implementarán con distintos énfasis o lineamientos pedagógicos según sus particularidades.

Asimismo, se establece que los programas alternativos tendrán como objetivo favorecer el acceso a una educación de calidad a niñas y niños en zonas de difícil acceso, alta dispersión geográfica, territorios que hayan enfrentado desastres, durante incrementos significativos e inesperados de la demanda, u otras condiciones excepcionales similares.

Cabe señalar que no podrán desempeñarse en estos establecimientos aquellas personas que hayan sido condenadas por alguno de los crímenes o simples delitos que enumera; ni a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

– La norma aumenta las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Educación, con el fin de identificar lo que debe ser considerado un real establecimiento de educación parvularia (por ejemplo, existen instituciones educativas que eluden la normativa al denominarse guarderías u otros centros, pero en la práctica funcionan como jardines infantiles).

En el caso de que el establecimiento no cuente con alguna de las certificaciones, la Superintendencia de Educación dispondrá inmediatamente su clausura.

– Finalmente, el texto avanza en la regulación de los calendarios parvularios para aquellos establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes regulares del Estado. De esta forma, se abordan vacíos legales que han afectado a familias y equipos educativos, estableciendo además las condiciones para la interrupción o suspensión de actividades por motivos climáticos u otros.

Modificaciones

La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 20.529, Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización
– Ley N° 17.301, Crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles
– Decreto con Fuerza de Ley N° 2, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005
– Ley N° 20.832, Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
– Ley N° 18.956, Reestructura el Ministerio de Educación Pública

Fuente imagen: www.gob.cl

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