Con fecha 28 de junio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.751, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, y modifica otras leyes que indica.
Fundamentos
Dentro del marco de la negociación anual con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), se relevó la importancia de fortalecer las políticas gubernamentales que han resultado beneficiosas para las personas trabajadoras del país.
Este proceso de negociación culminó con la firma de un “Protocolo de Acuerdo – Ingreso Mínimo Mensual y Otras Materias”, con fecha 30 de abril del presente año. Dicho acuerdo incorporó entre sus medidas el incremento del ingreso mínimo mensual, del subsidio único familiar y la asignación familiar, y la inyección de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP).
Objetivo
A través de la nueva ley, se busca avanzar en una política salarial justa, en la consolidación de herramientas que fortalezcan el movimiento sindical y en la generación de instrumentos técnicos que permitan monitorear y proponer acciones que den cuenta de las transformaciones necesarias para alcanzar un desarrollo más equitativo, inclusivo y centrado en la dignidad del trabajo.
Contenido
El nuevo texto legal establece el aumento del sueldo mínimo a partir del 1 de mayo de 2025 (aumento retroactivo), elevando el monto a $529.000 para todas las personas trabajadoras de entre 18 y 65 años; mientras que, desde el 1 de enero de 2026, el monto ascenderá a $539.000.
De esta forma, el salario mínimo verá un aumento desde $350.000 al inicio del mandato del Presidente Boric hasta los $539.000 proyectados a enero próximo, es decir un histórico aumento de 54%, que beneficia a las personas trabajadoras más necesitadas del país.
Asimismo, la norma dispone que el ingreso mínimo mensual para menores de 18 años y mayores de 65 será de $394.622 a partir del 1 de mayo de 2025, y de $402.082 desde el 1 de enero de 2026.
A contar del 1 de mayo de 2025 el ingreso mínimo para fines no remuneracionales queda fijado en $340.988. A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo referido ascenderá a $347.434.
Subsidio temporal para el pago del ingreso mínimo mensual
La nueva regulación habilita el establecimiento de un subsidio temporal para el pago del ingreso mínimo mensual, a partir de enero de 2026, para el caso que el porcentaje que represente el diferencial entre el monto a pagar por concepto de ingreso mínimo a partir de dicho mes y el monto del salario mínimo para el mes de enero de 2025, exceda la inflación acumulada durante el año 2025, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas en enero de 2026.
Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin fines de lucro; comunidades; y personas naturales y jurídicas, con inclusión de las cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento; todo lo anterior de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Observatorio de Costo de Vida
El Consejo Superior Laboral contará con una comisión técnica y sectorial, de carácter permanente, denominada Observatorio de Ingresos y Costo de la vida de las personas trabajadoras, cuyo objetivo será evaluar el nivel, composición y distribución de los ingresos familiares de las personas trabajadoras, su poder adquisitivo y las condiciones financieras y de bienestar en sus grupos familiares, con la finalidad de generar propuestas e insumos para políticas públicas que apunten a mejorar las condiciones de vida y la equidad social en el país.
Se propenderá a que las personas integrantes del Observatorio acrediten una experiencia profesional o académica de, al menos, cinco años en áreas relativas a análisis económico y social del mercado laboral, aplicación de convenios internacionales en materia de salario adecuado, metodologías cuantitativas y cualitativas, análisis de datos socioeconómicos, sistemas de medición oficial y normativa laboral en general.
Cabe destacar, que el Observatorio de ingresos y costo de la vida de las personas trabajadoras, deberá constituirse al sexto mes siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Dictamen Dirección del Trabajo
Cabe señalar, que el día lunes 30 de junio del año en curso, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 447/13, con el objeto de fijar el sentido y alcance de la Ley N° 21.575, analizada en el presente artículo.
El dictamen en comento establece que los reajustes al ingreso mínimo mensual contenidos en la citada ley, operan retroactivamente, al determinar que las vigencias de los nuevos valores regirán a partir del 1 de mayo de 2025, esto es, desde una fecha anterior a la de la publicación de dicho cuerpo legal, circunstancia de carácter excepcional, pero que se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico.
Teniendo presente las consideraciones expuestas, el empleador deberá ajustar el valor del ingreso mínimo mensual a los nuevos montos que establece la ley en análisis a partir de la fecha indicada, correspondiendo que en el mes de mayo de 2025 pague por tal concepto la suma de $529.000 pesos, debiendo pagar un diferencial de $18.364 pesos, por dicho mes. Finalmente, el empleador, a partir del 1 de enero de 2026, deberá reajustar el ingreso mínimo mensual de sus trabajadores a un monto de $539.000 pesos. Junto con ello, deberá regularizar respecto de los trabajadores afectados, la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones, organismo competente para pronunciarse al respecto.
Por otra parte, la nueva ley también tiene efectos en el cálculo de las gratificaciones, en el sentido que la obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, resulta aplicable en caso que el empleador haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajador conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio.
Modificaciones
La presente ley modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley N° 18.987, Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica
– Ley N° 18.020, Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica
– Ley N° 20.940, Moderniza el sistema de relaciones laborales
– Ley N° 19.030, Crea el fondo de estabilización de precios del petróleo