Con fecha 1 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.687, que Modifica la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Antecedentes
El acoso laboral es uno de los principales problemas interpersonales que se desarrollan hoy en el mundo laboral, y que en ocasiones produce tal impacto que genera daños irreparables en la salud mental de quienes lo sufren, e incluso, llegando a atentar contra su vida. Cabe destacar la importancia que tiene el trabajo para cualquier persona, y la relevancia de desarrollar sus labores en un lugar seguro, en el cual exista la certeza de que no sufrirán situaciones perjudiciales o traumáticas, más allá de aquellas que puedan ser propias de la naturaleza de las funciones que desarrollan.
Resulta entonces imprescindible que las conductas de acoso laboral deban ser abordadas desde la perspectiva jurídica, promoviendo el establecimiento de medidas tendientes a asegurar la seguridad e indemnidad del trabajador en su lugar de trabajo, respecto de eventuales conductas realizadas por sus superiores, o bien, por otros trabajadores.
En este contexto, el día 15 de enero del año en curso fue publicada la Ley N° 21.643, conocida popularmente como “Ley Karin”, recordando a Karin Salgado, técnico en enfermería que se quitó la vida en 2019, tras ser víctima de acoso laboral en el Hospital Herminda Martín, de Chillán.
El artículo primero transitorio de la mencionada ley establece que comenzará a regir el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el que deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento, lo que implica que desde el día de hoy, 1 de agosto de 2024, el nuevo texto legal entra en vigencia.
Objetivo
A través de la Ley Karin se introdujeron diversas modificaciones a distintos cuerpos legales, entre los que se encuentra la ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Una de las adecuaciones a este cuerpo legal, incurrió en un error al citar un artículo, por lo que con la nueva ley se persigue corregir las referencias numéricas desajustadas.
Contenido
El numeral 6 del artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece que, ante una denuncia de hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, la autoridad sólo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante.
En este caso, las conductas referidas están establecidas en el artículo 82 letras l) o m), sin embargo, en la disposición se hizo referencia al artículo 84 letras l) o m)”, siendo necesario realizar dicho ajuste formal toda vez que, siendo claro el espíritu de la normativa que permite fijar su correcto sentido y alcance, se ha estimado indispensable dar tranquilidad a quienes resulta aplicable la presente legislación.
Por otra parte, el numeral 8 del citado artículo 4°, señala que en caso de que el sumario se ordene por hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.
En este caso, igual que en el anterior, las conductas referidas están establecidas en el artículo 82 letras l) o m), sin embargo, en la disposición se hizo referencia al artículo 84 letras l) o m)”, siendo necesario realizar dicho ajuste formal por las razones precedentemente expuestas.
Cabe señalar, que la Contraloría General de la República al conocer de esta situación, efectúo un pronunciamiento en el sentido de constatar los errores aludidos, señalando: “Efectivamente, las modificaciones que los numerales 6 y 8 del artículo 4° de la mencionada ley N° 21.643, realizan a la ley N° 18.883, mencionan los literales l) y m) del artículo 84 de dicho Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sin embargo, tal artículo 84 no solo no contiene ningún numeral en su estructura, sino que se refiere a una materia que no resulta compatible con la finalidad de la ley N° 21.643”.
Modificaciones
La normativa en comento modifica la Ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.