Con fecha 24 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.690, que Introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.
Antecedentes
La ley N° 20.422, de 10 de febrero de 2010, tuvo por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
En relación a la responsabilidad que al Estado le cabe en este tema, la misma norma dispone que es su deber promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como crear condiciones y velar por la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas discapacitadas.
Durante el año 2017, fue publicada la Ley Nº 21.015, con el objeto de aumentar la participación de las personas con discapacidad en el mundo laboral, establecer medidas que dispongan y promuevan la contratación de dichas personas, eliminando barreras que impidan su efectiva inclusión laboral. La citada normativa estableció una exigencia de contratación de personas con discapacidad en el sector público y privado, junto con disponer medidas alternativas al cumplimiento de dicha obligación respecto de empresas que no puedan o no hayan podido cumplir con la cuota de contratación establecida en la ley.
En forma complementaria a la Ley Nº 21.015, el 21 de octubre de 2020 fue publicada la Ley Nº 21.275 que modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Habiendo transcurrido cuatro años desde la publicación de la Ley Nº 21.015, diversas organizaciones y fundaciones que trabajan en materias relativas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad manifestaron la necesidad de introducir mejoras al texto legal vigente, con el objeto de perfeccionar o corregir las medidas en él contenidas.
En este contexto, y considerando también al derecho comparado, es que se presenta una moción con el fin de asegurar la inclusión para los discapacitados que persigue nuestra regulación nacional.
Objetivo
El propósito de la nueva ley radica en aumentar la reserva de cupos laborales para personas discapacitadas, en empresas y demás entidades empleadoras que constituyan fuentes laborales, y asimismo establecer que los trabajos que se asignen a estas personas sean acordes con sus discapacidades.
Contenido
En términos generales, el texto legal aumenta la cuota de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez en empresas o instituciones públicas de más de 100 trabajadores, refuerza la fiscalización en el sector público e incrementan las multas aplicables para el sector privado por incumplimiento de la ley.
En concreto, la ley regula las siguientes materias:
– Aumenta del 1% al 2% la cuota de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez en empresas de 100 o más trabajadores/as y en instituciones públicas de 100 o más funcionarios/as.
– Se introducen nuevas disposiciones para garantizar que las empresas proporcionen ajustes razonables que faciliten el acceso y desempeño laboral de los trabajadores con discapacidad.
– Las empresas podrán cumplir con su cuota de contratación realizando donaciones a proyectos o programas de inclusión laboral aprobados por el gobierno.
– Modifica el régimen de multas aplicables para el sector privado ante el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley de inclusión laboral. Estas multas varían según el tamaño de la empresa y el nivel de incumplimiento.
– Refuerza la regulación de las medidas subsidiarias de cumplimiento de la ley en el sector privado, a fin de velar porque éstas promuevan efectivamente la inclusión laboral.
– Contempla recursos para la contratación de personal en la Dirección del Trabajo, con el fin de relevar la fiscalización y aplicación de multas en las empresas por incumplimiento de la ley de inclusión laboral.
– Modifica las normas que regulan el ingreso a la Administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública, con respecto al requisito de salud compatible con el cargo y al requisito de tener enseñanza media completa, entendiéndose que cumplen con el mismo las personas con discapacidad egresadas de escuelas especiales que acrediten haber completado sus estudios en esta modalidad.
– Se refuerza la fiscalización en el sector público, entregándole expresamente esta función a la Contraloría General de la República.
– Refuerza la difusión de la ley y los procesos de concientización sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a través de campañas informativas que deberán ser impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, SENADIS y Dirección Nacional del Servicio Civil.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Código del Trabajo
– DFL N° 29, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
– Ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
– Ley N° 21.109, Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública
– Ley N° 21.015, Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral
– Ley N° 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
– Ley N° 19.885, Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos
Vigencia
El artículo primero transitorio de la ley analizada establece su entrada en vigencia general a partir de su publicación en el Diario Oficial.
No obstante lo expuesto, el cuerpo legal establece diversas excepciones, a saber:
– Las modificaciones incorporadas a las leyes N° 18.834, 18.883 y 21.109, comenzarán a regir al décimo tercer mes siguiente a la publicación de la ley (1 de septiembre de 2025).
– La modificación relativa a las multas entrará en vigor al año siguiente de la fecha de publicación de esta ley.
– El aumento de la cuota al 2% se producirá en el mes de enero que siga al informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.