Con fecha 22 de mayo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.745, que Modifica el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres.
Antecedentes
Las ferias libres corresponden a una forma de comercio básico en nuestro país, donde se ofrecen productos directamente al consumidor final, principalmente de alimentos perecibles. Esta actividad se desarrolla en espacios de uso público de las diferentes comunas, previa autorización de las respectivas Municipalidades.
En base a información proveniente de Municipalidades y datos administrativos del Servicio de Impuestos Internos, es posible estimar que más de cien mil personas cuentan con un permiso y patente municipal para realizar la actividad de ferias libres en la vía pública.
Sin embargo, en la actualidad, este tipo de comercio no cuenta con una legislación específica en materia tributaria y, en consecuencia, no ha sido posible establecer un registro y un mecanismo de tributación adecuado.
Objetivo
Los comerciantes de ferias libres requieren un régimen tributario único que permita unificar al sector y avanzar en una mayor formalización de esta actividad económica, considerando su importancia en el abastecimiento de alimentos por parte de la población.
En este orden de ideas, la nueva ley tiene como objetivo incentivar una mayor formalización tributaria de estos contribuyentes, en línea con el avance del uso de medios de pago electrónico o digitales, que entregan mayor seguridad tanto a los comerciantes como a los consumidores.
De esta forma, se avanza hacia la formalización tributaria de estos comerciantes mediante un impuesto sustitutivo del IVA, que se aplicará sobre ventas efectuadas mediante medios de pagos electrónicos.
Contenido
El texto legal establece un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres, el cual tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios.
El régimen especial les aplica un impuesto sustitutivo de 1,5% sobre las ventas efectuadas a través de medios de pago electrónicos y es sustitutivo respecto de todas las ventas del contribuyente. Además, los libera de llevar contabilidad y hacer declaraciones asociadas a la ley de Impuesto sobre las Venta y Servicios.
Cabe señalar, que se entenderá por feria libre o feria el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada, ejercen en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle.
El Servicio de Impuestos Internos creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse los contribuyentes para acceder al régimen especial establecido en esta ley, en la forma que establezca este Servicio mediante resolución.
Requisitos para incorporarse el régimen
– Ser persona natural con actividad comercial correspondiente a la venta de bienes en ferias libres.
– Contar con un permiso o patente otorgado por la o las municipalidades donde se ejerza esta actividad.
– Realizar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
– Tener como giro exclusivo la actividad de ferias libres.
– Utilizar en las compraventas medios de pago electrónicos que permitan la trazabilidad y acceso a la información de las transacciones.
Otros aspectos regulados por la ley
Los contribuyentes que se acojan a este régimen no tendrán derecho al crédito fiscal por la adquisición de bienes o servicios que realicen con ocasión de su actividad; sin perjuicio de lo cual, los contribuyentes no quedan liberados de exigir, ni el vendedor emitir, la respectiva documentación tributaria en las ventas o adquisiciones de bienes y servicios que realicen.
Asimismo, se establece que los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo, quienes serán responsables de la declaración y pago del impuesto sustitutivo, de forma mensual.
Por otra parte, se estipula que los operadores de medios de pago electrónico deberán asegurar que el impuesto sustitutivo más cualquier recargo aplicado a los contribuyentes, incluido el cobro de comisiones, no excedan del 3,5% del monto de la venta.
Finalmente, la norma entrega a un reglamento, emitido por intermedio del Ministerio de Hacienda, la determinación de los requisitos, deberes de información y condiciones mínimas del servicio que deberán cumplir los operadores de medios de pago electrónico que ofrezcan sus servicios a los contribuyentes de este régimen especial.
Vigencia
El artículo primero transitorio de la ley dispone que las normas contenidas en su artículo único, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen la actividad de feria libre y cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en la misma norma, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos la titularidad de un permiso o patente municipal para la actividad de feria libre y para solicitar su inscripción en el registro. En estos casos los contribuyentes se incorporarán al régimen en el mes siguiente al de su inscripción en él.
El Servicio no podrá denegar la inscripción en el registro bajo el fundamento de existir deudas tributarias que se hubieren originado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 J y que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren sujetos a los regímenes simplificados del Párrafo 7° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán ingresar al régimen establecido en la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2025. Vencido el plazo anterior sin que se hayan incorporado pasarán a regirse por las reglas generales.
Modificaciones
La norma en comento agrega un nuevo Párrafo 7° ter en el Título II del Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y los artículos 35 J, 35 K, 35 L, 35 M, 35 N y 35 Ñ, que lo componen.
Descripción de nuevos artículos
Artículo 35 J. Del nuevo régimen tributario especial de IVA para los contribuyentes personas naturales que, sean comerciantes de ferias libres, por tener inicio de actividades y permiso o patente municipal respectivo. De su obligación de inscribirse en el registro que para tal efecto creará y llevará el SII. De su liberación de presentar todo tipo de declaraciones respecto a IVA y de llevar contabilidad y demás libros auxiliares. Además, de su prohibición de acogerse al régimen simplificado del párrafo 7° del Título II de esta ley. Vigencia, a contar del 1.08.2025.
Artículo 35 K. Del impuesto sustitutivo, tasa (1,5%) y devengamiento que se aplicará sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, respecto de los contribuyentes comerciantes de ferias libres, por tener inicio de actividades y permiso o patente municipal respectivo, inscritos en el registro que al respecto llevará el SII. Asimismo, de la prohibición del uso de crédito fiscal de IVA y de la obligación de exigir y/o emitir los documentos tributarios respectivos. Vigencia, a contar del 1.08.2025.
Artículo 35 L. De los obligados a retener el impuesto sustitutivo que recae en los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico (llamados todos “agentes retenedores”) por las ventas que realicen los contribuyentes comerciantes de ferias libres, por tener inicio de actividades y permiso o patente municipal respectiva, inscritos en el registro que al respecto llevará el SII. La retención total entre impuesto, cualquier otro recargo y cobro de comisiones no debe exceder el 3,5% de la venta. Vigencia, a contar del 1.08.2025.
Artículo 35 M. Del informe periódico de las municipalidades al SII (regulado a través de resolución del SII) respecto a quienes cuentan con permiso o patente para ejercer como comerciantes ferias libres, incluyendo su revocación o expiración, para la actualización del registro que lleva el SII. Vigencia, a contar del 1.08.2025.
Artículo 35 N. De los motivos de exclusión del registro de comerciantes ferias libres por tener inicio de actividades y permiso o patente municipal respectivo, que al respecto lleva el SII (cuando el permiso o patente municipal haya sido revocado o extinguido, y por resolución del SII en uso de sus facultades de fiscalización). En tales casos, de su obligación de volver al régimen general de IVA y de la determinación de diferencias de impuesto que correspondan. Vigencia, a contar del 1.08.2025.
Artículo 35 Ñ. Del reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda (requisitos, deberes de información y condiciones mínimas del servicio de los operadores de medios de pago electrónicos que ofrezcan sus servicios), respecto de los comerciantes ferias libres por tener inicio de actividades y permiso o patente municipal respectivo, inscritos en el registro que al respecto lleva el SII. De la lista actualizada (requisitos y fiscalización) de los medios autorizados que mantendrá el SII en su web institucional. Vigencia, a contar del 1.08.2025.