Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

Con fecha 24 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.713, que Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.

Antecedentes

Desde el histórico “proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social”, de fecha 7 de julio de 2022, basado en los llamados “diálogos sociales” y que se dividía en cuatro etapas de acción (tributación de las personas, reducción de exenciones que incluía la elusión y fiscalización, royalty minero e impuestos correctivos), resultando, posteriormente, fallido por desestimarlo el Congreso a principios de marzo de 2023, han transcurrido hasta ahora poco más de dos años para que el gobierno del Presidente Gabriel Boric, luego de diversas tratativas y reformulaciones al proyecto original, viera la luz -como ley- a una de sus últimas propuestas que sustentan el renovado pacto fiscal.

Se impulsa entonces un primer proyecto de ley denominado “Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal”, de fecha lunes 29 de enero de 2024 (N° boletín 16621-05), que, luego de un largo periplo por el Senado a mediados de abril, un acuerdo técnico y político entre los senadores y el Ministerio de Hacienda en el mes de julio para destrabar algunos de sus principales temas de discusión, finalmente, ocho meses más tarde, resultó aprobado en su texto el pasado miércoles 25 de septiembre de 2024.

Objetivo

La nueva ley busca recaudar el equivalente al 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) una vez en régimen, es decir, promete mayores ingresos por US$ 4.500 millones; en tanto que, tan solo el próximo año 2025 redituaría US$ 1.200 millones en ingresos adicionales para el presupuesto 2025.

El foco de los recursos apunta principalmente a financiar el alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $ 250 mil y el gasto destinado a fortalecer la seguridad pública.

Esta ley también permitirá avanzar a un sistema tributario más justo y equitativo puesto que busca que cada contribuyente pague los impuestos que corresponda sin que se obtengan ventajas ilícitas que terminan perjudicando a la mayoría de los contribuyentes que cumple de forma correcta sus obligaciones tributarias.

Cabe señalar que, las modificaciones contenidas en la norma, no producen un incremento en la carga tributaria de los contribuyentes, sino que genera incentivos y mejora las herramientas para que los contribuyentes paguen los impuestos que le corresponden por aplicación de las normas tributarias.

Aspectos Generales

Entre otros muchos temas, el texto legal incorpora modificaciones a la gobernanza del SII, la flexibilización del levantamiento del secreto bancario, ajustes a la aplicación de la Norma General Antielusión (NGA), la creación de la figura del denunciante anónimo para investigaciones tributarias, repatriación de capitales y beneficios para PYME con deudas.

Contempla además modificaciones a la norma tributaria que buscan poner freno al incumplimiento, reduciendo la evasión. Entre las medidas están los cambios a la Norma General Antielusión, la fiscalización de Grupos Empresariales, el IVA a la compra de bienes importados a través de plataformas digitales, y la información sobre el número de transferencias, entre otras.

Además, se incorporan iniciativas relacionadas con la nueva gobernanza del SII mediante la creación de un Consejo Tributario, que tendrá como principal función pronunciarse sobre las circulares de la institución que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario, entre otras. También se establece un Comité Ejecutivo que estará integrado por el Director, quien lo presidirá, y los Subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica, quienes estarán encargados de evaluar si el Servicio inicia un proceso de investigación por norma antielusión.

La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias también establece la multijurisdicción y un procedimiento judicial simplificado para el levantamiento del secreto bancario.

Cabe destacar que la presente ley se construyó sobre siete pilares: 1) modernización de la administración tributaria y los Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2) combatir la informalidad; 3) combatir los delitos tributarios; 4) combatir la elusión; 5) fortalecer la Defensoría del Contribuyente; 6) regularizar las deudas tributarias; y 7) fortalecer la institucionalidad.

Secreto bancario

A través de la nueva normativa se avanza sustancialmente en esta materia al establecer situaciones donde el contribuyente no podrá oponerse al levantamiento del secreto bancario en un procedimiento expedito (cinco días).

Además, el procedimiento judicial general tiene mejoras sustantivas que también asegura que será una herramienta eficaz para los procedimientos de fiscalización.

Delitos tributarios

La nueva regulación aumenta las penas asociadas a los delitos más graves, asimismo, se crean tipos penales nuevos para quienes venden facturas con cualquier fin, sin que deba acreditarse que la venta es para la comisión de delitos tributarios (caso FACTOP),se sancionará a quienes realizan acciones dolosas destinadas a distraer sus bienes para evitar el pago de impuestos.

Por otra parte, se mejoran los tipos penales a los funcionarios del SII que autoricen documentos tributarios para permitir la comisión de delitos tributarios.

Información de transferencias bancarias

El cuerpo legal dispone que los bancos deberán informar al SII respecto de quienes reciban 50 o más transferencias de personas distintas dentro de un mismo día, semana o mes.

La información se entregará de forma semestral por parte de las instituciones bancarias e incluiría si la persona recibió más de 50 transferencias en uno o más de los meses dentro del semestre informado y se informará el monto agregado de las operaciones reportadas lo que permite focalizar correctamente las acciones de fiscalización.

La información recibida por el SII deberá ser borrada de sus sistemas cuando dentro de los tres años siguientes no haya sido utilizada para acciones de fiscalización.

Ventas en efectivo

La ley establece que las operaciones de compra y venta de bienes superiores a 135 UF que sean pagadas en efectivo deben realizarse por medios o respaldarse en documentos que permitan la individualización del pagador. Esta norma no impide la circulación de efectivo, sólo impone requisitos de individualizar al pagador.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Hacienda previo informe favorable del Banco Central, podrá establecer un límite inferior al antes señalado, el cual en todo caso no podrá ser inferior a 50 UF.

Grupos empresariales

El texto legal norma permite al SII fiscalizar de forma unificada a los grupos empresariales de forma de reunir en un mismo equipo la revisión de todas las operaciones fiscalizadas de forma centralizada y uniforme.

Este procedimiento podrá ser impulsado por el SII para lo cual deberá notificar a todos los miembros del grupo empresarial, asimismo, podrá ser solicitado por el contribuyente cuando varias entidades se encuentren bajo fiscalización en cuyo caso la fiscalización se concentrará en el lugar donde el grupo empresarial tiene su casa matriz.

Modificaciones de interés inmediato de los contribuyentes

1. Procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, con aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley y hasta el 30 de noviembre de 2024.

2. Término anticipado de gestiones judiciales pendientes iniciadas antes del 1 de enero de 2024 y que se mantengan pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, con condonación de multas e intereses, con aplicación por única vez y vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley y el 30 de noviembre de 2024.

3. Norma General Antielusiva (NGA) respecto de su vigencia, también a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

4. Fiscalización de grupos empresariales, cuyas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

5. Multijurisdicción en procesos de fiscalización y otros trámites a realizar en el SII, con vigencia diferida dependiendo de las Direcciones Regionales (D.R.). Aplicando primeramente a las Regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío, a contar del 1 de enero de 2025. Para el resto de las D.R. a partir del año 2026.

6. Modificación a las normas sobre notificaciones, cuyos cambios a los artículos 9 y 11 del Código Tributario entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025.

7. Determinación y pago de intereses moratorios, que modifica los artículos 3, 53 y 55 del Código Tributario, ya antes referido, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

8. Posibilidad de establecer la trazabilidad de bienes, cuyas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

9. Secreto bancario, que modifica a los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, ya antes referido, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

10. Tasación (artículo 64 del Código Tributario, ya antes referido) y reorganizaciones empresariales, cuyas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

11. Obligación de las plataformas de intermediación y de otros actores de exigir inicio de actividades, que modifica el artículo 68 del Código Tributario, ya antes referido, cuyos cambios entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la ley.

12. Entrega de información sobre cantidad de abonos por parte de entidades financieras, para lo cual se introduce un nuevo artículo 85 ter al Código Tributario, cuya información deberá ser remitida al SII de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior, comenzando con un primer reporte respecto del segundo semestre de 2024 el próximo mes de enero 2025.

13. Control de proveedores de vendedores habituales de bienes muebles usados, que incorpora un nuevo artículo 88 bis al Código Tributario, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de publicarse la ley.

14. Obligación de los bancos comerciales de exigir inicio de actividades a la respectiva persona jurídica o entidad empresarial que solicite un crédito, modificando el artículo 89 del Código Tributario, con vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

15. Trazabilidad de operaciones de compra y venta efectuadas en dinero efectivo, que incorpora un nuevo artículo 92 ter al Código Tributario, en virtud del cual las operaciones de compra y venta que superen cierto límite, el cual no podrá ser inferior a 50 UF ni superior a 135 UF o sus equivalentes en moneda extranjera, podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador, y con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

16. Cambios a delitos tributarios, cuyas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la ley.

17. Denunciante anónimo y colaboración sustancial, cuyo mecanismo entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la ley.

18. Normas sobre precios de transferencia, cuyas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

19. Nuevas reglas de relación en materias de rentas pasivas, cuyas modificaciones el artículo 41 G de la Ley de la Renta (LIR), entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

20. IVA a compra de bienes a no residentes, cuyas modificaciones entrarán en vigencia doce meses después de la publicación de la ley.

21. Modificaciones en materia de IVA exportador, cambios que se incorporan al artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con vigencia seis meses después con posterioridad a la dictación del D.S. que reemplace al D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes al de publicarse la ley.

22. Modificaciones introducidas al denominado “Impuesto al Lujo” (artículo 9 de la Ley N° 21.420), cuyos cambios buscan resolver una serie de dificultades en la aplicación del impuesto, como la definición de “yates” y la exención asociada a dichos bienes, se reemplaza el “precio corriente en plaza” por “valor normal de mercado”, entre otros, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de publicarse la ley.

Medidas de la Ley de Cumplimiento Tributario para pymes

La ley dispone una serie de medidas que son fruto del trabajo realizado con todos los gremios pymes realizadas durante el año 2023. Las principales medidas son:

• Todas las medidas contra la informalidad considerando que la mayoría tiene como foco combatir la competencia desleal que sufren las pymes por esta situación.
• Se establece una nueva fórmula para la determinación de los intereses aplicados a las deudas tributarias pasando a un interés diario.
• Las pymes accederán de forma permanente a convenios de pago con Tesorería a un plazo de hasta 18 meses, sin intereses y con un pie de no más del 5% de la deuda.
• Se establece la posibilidad de solicitar la declaración de prescripción de deudas en sede administrativa ante la TGR.
• Se modernizan las normas sobre declaración de incobrabilidad de las deudas tributarias.
• Se incorpora dentro de las facultades de la DEDECON la representación administrativa ante la Tesorería y Aduanas.
• Se permite la representación judicial por parte de la DEDECON en los procedimientos de vulneración de derechos.
• Se declararán, por única vez, la incobrabilidad y prescripción de las acciones de cobro de las deudas con una antigüedad superior a 10 años.
• Se crea un término de giro simplificado para pymes que permite obtener el cierre de una empresa en el plazo de un mes.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Código Tributario
– Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta
– Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 30, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas
– Ley N° 21.420, Reduce o elimina exenciones tributarias que indica
– Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales
– Ley N° 21.210, Moderniza la legislación tributaria
– Decreto con Fuerza de Ley N° 7, Fija texto de la Ley orgánica del Servicio De Impuestos Internos
– Decreto con Fuerza de Ley N° 329, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas
– Ley N° 20.322, Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
– Ley N° 20.853, Fortalece el Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria
– Ley N° 20.431, Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos
– Ley N° 19.882
– Decreto con fuerza de ley N° 3, Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican
– Arancel Aduanero

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