Se establece regulación a importaciones sobre 3 mil dólares

Con fecha 5 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.648, que Establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.

Antecedentes

Durante el mes de diciembre del año 2022, fue publicada la Política Nacional contra el Crimen Organizado que contempló diversos ejes de acción, y definió crimen organizado como el “conjunto de actividades que llevan a cabo estructuras organizacionales que actúan con el propósito de cometer delitos y lucrar. Las organizaciones criminales pueden ser locales o trasnacionales y se pueden entremezclar distintos niveles de organización”.

Por otra parte, el Ejecutivo junto al Congreso acordaron la priorización de una agenda legislativa en materia de seguridad, la que incluye, entre otros, el compromiso de despachar un proyecto de ley que establezca la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.

Objetivo

La presente ley tiene por objeto facilitar las labores de fiscalización y persecución de los delitos e infracciones por parte del Servicio de Impuestos Internos y Aduanas.

En este sentido, se busca establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior, realizando importaciones a Chile sobre cierta magnitud.

Contenido

El cuerpo legal establece la obligatoriedad de hacer iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior, cuando importen bienes sobre los tres mil dólares de Estados Unidos de América.

En este orden de ideas, la ley dispone que deben iniciar actividades los contribuyentes que dentro de un período móvil de 12 meses efectúen una o más importaciones cuyo valor FOB sea de al menos US$ 3.000 o su equivalente, por cada importación o de manera agregada.

De esta forma, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos podrán fiscalizar este tipo de operaciones que facilitarían el comercio informal. No obstante, las personas podrán eximirse de esta obligación cuando acrediten fehacientemente que las importaciones son para consumo o uso personal.

Modificaciones

La norma en comento modifica el artículo 68 del Código Tributario.

 

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 0 / 5. Calificaciones: 0

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: