Con fecha 13 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.716, que Modifica la ley N° 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones.
Antecedentes
El pasado 24 de octubre del año en curso, se publicó la Ley N° 21.713 que Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.
Debido a la fecha de aprobación del proyecto de ley en el Congreso Nacional y los posteriores trámites constitucionales requeridos para su promulgación y publicación, existen tres normas transitorias cuya vigencia ha quedado reducida a un mes, cuando el objetivo era que tuviera una vigencia de al menos dos meses.
En este sentido, se hace necesario modificar la vigencia de estas normas, así como determinar una vigencia especial para el artículo 16 (referido al arancel aduanero a pagar por encomiendas, envíos postales, envíos de entrega rápida y carga general, ocasional, sin carácter comercial).
Por las razones expuestas es que el 28 de octubre del presente año, se ingresa un proyecto de ley a través de mensaje, con el fin de corregir los errores de la Ley N° 21.713, haciendo de este modo más viable su implementación.
Objetivo
La nueva norma apunta a hacer coherentes los plazos de vigencia de varias normas de la Ley 21.713, asegurando su operatividad, de modo que los contribuyentes cuenten con tiempo suficiente para tramitar sus solicitudes ante los organismos que corresponda, esto es, ante el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Tesorerías y los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Contenido
En un primer acercamiento, el cuerpo legal corrige el error producido en el oficio de ley al Ejecutivo, para adecuar el texto del artículo 4° ter del Código Tributario, dado que la actual redacción ordena reemplazar una frase del citado precepto que no existe en su texto vigente, y por tanto la modificación no produciría efecto alguno.
Por otra parte, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2024 los plazos de vigencia de:
1. El sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero establecido en el artículo undécimo transitorio;
2. La facultad de poner término anticipado a juicios tributarios, según el artículo duodécimo transitorio; y
3. La posibilidad de suscribir convenios de pago preferentes con el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con el artículo decimotercero transitorio.
Asimismo, se establece una norma especial de vigencia para el artículo 16, referido al arancel aduanero aplicable a importaciones hasta por un valor FOB de US $500, las que comenzarán a regir doce meses después de la publicación de la ley.
Modificaciones
La norma en comento modifica la Ley N° 21.713, que Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.