Con fecha 11 de abril de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.736, que Crea el Sistema de Acceso Priorizado del Fondo Nacional de Salud y modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Objetivo
La presente ley se enmarca dentro una nueva política pública nacional, que tiene por finalidad gestionar de forma eficiente los tiempos de espera en salud, además de un conjunto de problemas no cubiertos por el GES ni la Ley Ricarte Soto.
En concreto, el nuevo sistema de Fonasa permitirá a sus afiliados acceder a consultas y cirugías descomprimiendo la alta demanda de las prestaciones No Auge, de tal modo que los afiliados podrán elegir su prestador, pagando un deducible. Todo con el propósito final de mejorar el acceso y la protección financiera en salud de las personas.
Contenido
El texto legal crea un Sistema de Acceso Priorizado (SAP) consistente en el otorgamiento, por parte del Fondo Nacional de Salud, de un acceso priorizado y protección financiera para la realización de intervenciones sanitarias que hayan sido priorizadas para el año respectivo por el Ministerio de Salud, a través de un decreto que anualmente debe dictar la mencionada cartera de estado, el que determinará la nómina de intervenciones sanitarias priorizadas.
La ley estipula que la realización de las intervenciones sanitarias priorizadas considerará medicamentos hospitalarios, insumos hospitalarios, honorarios médicos, hospitalizaciones, atenciones post hospitalarias y complicaciones post operatorias.
Asimismo, el Fondo Nacional de Salud, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Sistema de Acceso Priorizado, celebrará contratos o convenios con prestadores de salud no pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud, mediante mecanismos de pago destinados a financiar soluciones a las intervenciones sanitarias correspondientes.
Beneficiarios
Podrán acceder al SAP todas las personas beneficiarias de Fonasa, que cumplan con las condiciones médicas necesarias para la intervención.
Respecto de las personas beneficiarias del Fondo Nacional de Salud o del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, que se encuentren en lista de espera de una intervención priorizada, Fonasa, de oficio, los ingresará al SAP, derivándolos a un prestador para la realización de la intervención correspondiente.
Respecto de las personas beneficiarias del Fondo Nacional de Salud que pertenezcan a los grupos B, C y D, que requieran la realización de una de las intervenciones sanitarias priorizadas de, podrán acceder al Sistema de Acceso Priorizado, enterando un deducible que operará como su único copago por la realización de la intervención priorizada, y será de cargo íntegro del Fondo todo lo que exceda a aquél, según el contenido de la intervención sanitaria que establezca el decreto.
El monto del deducible será diferenciado por grupo, correspondiendo:
a) Al grupo B, el equivalente de 1,5 ingresos mínimos mensuales.
b) Al grupo C, al equivalente a 2 ingresos mínimos mensuales.
c) Al grupo D, al equivalente de 3 ingresos mínimos mensuales.
En síntesis, el Sistema de Acceso Priorizado permitirá que las personas usuarias de la red pública de salud, sin importar su tramo de ingreso, puedan ser derivadas a prestadores privados en convenio para la realización de la intervención correspondiente. Estas atenciones de salud se entenderán como otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional, por lo que serán cubiertas por Copago Cero.
Vigencia
El artículo transitorio de la nueva regulación establece que excepcionalmente, para el primer año calendario de vigencia de la presente ley el Ministerio de Salud dictará, dentro de los sesenta días siguientes a su publicación, un decreto exento, visado previamente por la Dirección de Presupuestos, que contendrá la nómina de intervenciones priorizadas referida en la misma ley.
Cabe señalar que este decreto será aplicable únicamente durante el año calendario en curso al momento de su dictación y no afectará el proceso de priorización correspondiente al año calendario siguiente.
Modificaciones
La norma en comento modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.