Alerta Sanitaria por virus estacionales

Con fecha 26 de marzo de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 11, que Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales.

Antecedentes

Como es de público conocimiento, con la llegada del otoño e invierno a nuestro país, aumentan las enfermedades respiratorias asociadas a los virus circulantes, principalmente se identifican en este periodo la Influenza y Virus Respiratorio Sincicial, además de los otros microorganismos no tradicionales. En este sentido, cabe señalar que el periodo invernal del año 2023 se caracterizó por una circulación viral anticipada y de mayor magnitud respecto al año 2022 y años prepandémicos.

Por otro lado, de acuerdo con el último informe de la Organización Mundial de la Salud, de fecha 16 de febrero de 2024, el COVID-19 continúa siendo una gran amenaza para la población, por lo que instan a los Estados miembros a mantener vigilancia, reportes, seguimientos de variantes, atención clínica temprana, administración de vacunas a personas pertenecientes a grupos de alto riesgo, comunicación regular y, en síntesis, una alerta temprana que permita anticiparse a cualquier dificultad que nazca a raíz de este virus.

En este contexto, se cumple la hipótesis planteada en el Código Sanitario, toda vez que el aumento de la presencia de virus respiratorios en nuestro país, y habiéndose constatado su inicio prematuro y sus efectos durante el invierno del año 2023, representan una amenaza para todo el territorio de la República, lo que faculta al Ministerio de Salud para la dictación de una alerta sanitaria que permita abordar esta amenaza a la salud pública.

Objetivo

La presente norma tiene como propósito, dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y de aquellos Servicios Públicos que conforman el sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de los posibles virus ya señalados.

Contenido

El texto legal declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el aumento de virus respiratorios estacionales.

Asimismo, se otorga a la Subsecretaría de Salud Pública, a las Subsecretaría de Redes Asistenciales, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, al Fondo Nacional de Salud, a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud y a la Superintendencia de Salud, de facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de las medidas indicadas en el mismo decreto.

Por otra parte, la norma indica que los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas, deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los órganos señalados, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.

Vigencia

El artículo 12 del presente decreto, dispone que sus efectos tendrán vigencia hasta el 31 de septiembre del año en curso, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.

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