Isapres deberán justificar ante Superintendencia de Salud las alzas en sus planes

Con fecha 13 de septiembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.700, que Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, para establecer la obligación de las Instituciones de Salud Previsional de informar el aumento del precio base de sus planes a la Superintendencia de Salud.

Antecedentes

La Ley N° 21.350 del año 2021, estableció un tope máximo para el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las Isapres denominado Índice de Costos de la Salud (ICSA), que debe ser calculado por la Superintendencia de Salud en base a múltiples datos y publicado los primeros 10 días de marzo de cada año.

El propósito inicial de norma ley consistía en resolver las controversias entre los afiliados y las aseguradoras, al momento de elevar el costo de los planes por sobre la variación anual de la Unidad de Fomento.

Como es de público conocimiento, estas diferencias han llevado a que todos los años se presenten cientos de miles de recursos de protección que finalmente son conocidos por la Corte Suprema, fallados a favor de los afiliados, impidiendo el reajuste del precio de los planes y condenando en costas a las aseguradoras.

En este contexto, y en medio del proceso de adecuación de precios de los planes base del año 2023, se presenta un proyecto de ley para regular este mecanismo, sin que sea necesario un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema.

Objetivo

La presente ley, tiene por finalidad incorporar a nuestro ordenamiento jurídico el proceso de verificación instruido por la Corte Suprema e implementado por la Superintendencia de Salud, con el objetivo de aumentar la certeza jurídica del sistema de las Isapres.

De esta forma, se busca enfrentar la crisis financiera y político-sanitaria de las aseguradoras privadas, desde una perspectiva de política pública, evitando las consecuencias que pudiera traer la insolvencia o eventual quiebra de una o más de las Isapres.

Contenido

El nuevo cuerpo legal, conocido popularmente como “ley de verificación”, establece que “en el plazo de 15 días hábiles después de la resolución que determina el Indicador de Costos de la Salud, las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud, su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud.

En el evento de que el indicador sea negativo, las Instituciones de Salud Previsional no podrán subir el precio.
En caso de que decidan aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste informado que aplicarán a todos sus planes de salud deberá ir acompañado de una serie de antecedentes: el porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria; el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las ISAPRE; el porcentaje de variación anual del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL); el costo, en unidades de fomento, de nuevas prestaciones; y el porcentaje de variación anual del costo operacional.

Vencido el plazo señalado, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Instituciones de Salud Previsional, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Institución de Salud Previsional respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia.

Comunicación a los afiliados

La Isapre que decida aumentar el valor del precio base de sus planes, deberá comunicar dicha adecuación, en el mismo mes de marzo del año respectivo, a los afiliados que correspondan.

Esta comunicación deberá realizarse por medios electrónicos en base a la última información registrada por la persona afiliada, y deberá contener a lo menos, la decisión de adecuar los planes de salud, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia que verifica el porcentaje de alza de la referida Institución.

Esta comunicación no podrá contener ni adjuntar información, documentos o cualquier antecedente adicional que no tengan relación con la adecuación propuesta.

Modificaciones

La norma en comento modifica el artículo 198 del DFL Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

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