Prohibición a industria cosmética de experimentar con animales

Con fecha 26 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.646, que Modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales.

Antecedentes

La industria cosmética ha realizado, tanto en Chile como en el resto del mundo, experimentos en animales no exentos de crueldad, justificando esta práctica en términos generales, por la necesidad de descubrir nuevos productos e ingredientes aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer en el desarrollo del proceso investigativo a los humanos consumidores finales de los mismos.

Estos experimentos realizados principalmente en conejos y ratas pueden llegar a generar grandes cantidades de dolor y daño a los animales, siendo prácticas crueles e innecesarias a la luz de los progresos de la ciencia.

En este contexto se ingresa un proyecto de ley, el que se fundamenta en que, en la actualidad, existe una gran cantidad de tests para comprobar la seguridad de los productos cosméticos sin el uso animal. De esta forma, se pretende que las industrias se vean en la obligación de buscar otras alternativas, tal como ocurre a nivel mundial.

Cabe señalar, que a nivel mundial las grandes industrias cosméticas ya han adaptado sus procesos de producción y seguridad, y que además han obtenido certificación de libre de crueldad animal.

Objetivo

El nuevo texto legal tiene como propósito generar conciencia sobre relación con el entorno y la biodiversidad, estableciendo la prohibición de la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales.

Con la nueva normativa, Chile se sumará a la lista de 44 países que prohibieron el testeo animal en la industria cosmética, entre ellos: México, Suiza, Noruega, India, Nueva Zelanda, Taiwán, Corea del Sur, Guatemala y entre otros.

Contenido

El texto manifiesta expresamente que “Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Con el fin de garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubiesen sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Excepciones

Excepcionalmente, las prohibiciones establecidas no se aplicarán a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene u odorización personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad.

2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético. Estos ingredientes son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.

3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

Por otra parte, se establece que ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente.

b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.

c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

Envases y etiquetas

La regulación indica que los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

En otro sentido, los productos cosméticos, de higiene u odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “libre de crueldad”, “no testeado en animales” o alguna leyenda similar, en los siguientes casos:

i. El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o

ii. El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere el numeral i. de este inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Código Sanitario
– Ley N° 20.380, sobre protección de animales
– Código Penal

Vigencia

El artículo segundo transitorio de la presente ley, establece que sus disposiciones comenzarán a regir doce meses después de publicada en el Diario Oficial.

 

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