Publicada ley que da solución a la Deuda Histórica Docente

Con fecha 6 de febrero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.728, que Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica.

Antecedentes

Luego de cuatro décadas de espera, el presente Gobierno presentó un proyecto de ley para entregar una solución a las y los docentes afectados por la deuda histórica.

El origen de esta deuda se remonta a la época de la dictadura, cuando la administración de los establecimientos fue traspasada desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, lo que impidió que las y los docentes recibieran el reajuste salarial del Decreto Ley N° 3.551, que fue desconocido por sus nuevos empleadores.

Esto derivó en acciones legales ante tribunales nacionales e internacionales, en varios casos con sentencias firmes y ejecutoriadas, y en la década de 1990 se dictaron fallos que ordenaron el pago de las asignaciones pendientes, pero las municipalidades incumplieron la orden aduciendo la imposibilidad de cubrir los montos adeudados.

Asimismo, una Comisión Especial de la Cámara de Diputadas y Diputados, de 2009, reconoció esta deuda como un perjuicio moral, político y patrimonial que correspondía al Estado reparar.

Desde 2022, el Ministerio de Educación trabajó con el Colegio de Profesoras y Profesores para avanzar en la identificación de personas afectadas y la definición de los criterios generales de solución, trabajo que fue clave para diseñar el proyecto de ley.

Objetivo

El nuevo texto legal tiene como finalidad otorgar un aporte fiscal único a las y los docentes que durante el traspaso de las escuelas y liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Contenido

La ley establece realizar un pago individual, por única vez, de $4,5 millones a cada docente afectado por la deuda histórica, el que será progresivo y se realizará durante seis años, comenzando con las personas de mayor edad, y avanzará por grupos de manera anual.

Forma de pago

La entrega de la solución a la Deuda Histórica de profesores y profesoras a cada grupo se hará en dos cuotas.

La primera cuota se pagará en octubre del año correspondiente a cada grupo, y la segunda cuota en enero del año siguiente. Los primeros pagos se iniciarán en octubre de 2025.

Cabe señalar, que la ley contempla la figura de la Transmisibilidad del Aporte, el que será transmisible por causa de muerte si él o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en esta misma ley.

Incompatibilidad con otras acciones de solución

El pago no se hará extensivo a las personas que ya han recibido un pago asociado a esta afectación, por acción de tribunales nacionales o internacionales, o por alguna otra forma de pago. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.

Identificación de personas beneficiarias

El Ministerio de Educación ya cuenta con un listado de personas que fueron parte del proceso de traspaso de la educación escolar a la administración municipal, donde se encuentra una amplia mayoría de las personas afectadas y que se encuentra en la web https://registrodocentestraspasados.mineduc.cl/.

La ley indica los requisitos que deben cumplir las personas que no se encuentran en esa nómina, para recibir la solución.

Plataforma electrónica

Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los eventuales beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, en la que mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación afectado por la deuda histórica, podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de las y los profesionales de la educación.

En las próximas semanas el Mineduc abrirá un nuevo proceso de registro para que aquellos profesores que no están en el catastro original puedan presentar sus antecedentes.

Restitución del aporte indebidamente recibido

La normativa señala finalmente que quienes perciban indebidamente el aporte establecido en virtud de esta ley, deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

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