Nuevo Ministerio de Seguridad Pública

Con fecha 5 de febrero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.730, que Crea el Ministerio de Seguridad Pública.

Antecedentes

El pasado lunes 27 de enero, el Presidente de la República Gabriel Boric Font, promulgó la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, nueva Secretaría de Estado a cargo de resguardar, mantener y promover la seguridad y el orden público, la prevención del delito y la protección de las personas.

Este nuevo ministerio es parte de la estrategia del Gobierno para contar con un Estado más fuerte y herramientas sólidas y eficaces para combatir el crimen y la violencia.

Cabe señalar, que la función de seguridad pública que debe asumir el Estado incluye a numerosos órganos públicos, que dentro sus competencias deben velar o contribuir con el cumplimiento de dicho objetivo. En ese sentido, robustecer la coordinación en materia de seguridad pública, teniendo a la vista la experiencia extranjera, aparece como adecuado para avanzar en una mejor unidad de acción de los órganos públicos.

De este modo, se busca que este nuevo ministerio sea el ente superior de un Sistema de Seguridad Pública, encargado de la coordinación sectorial e intersectorial, para el logro de los objetivos de seguridad que se haya fijado en esta materia.

Objetivo

La creación de la nueva cartera de estado tiene como finalidad, colaborar con el Presidente de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad y orden público, la prevención del delito y la protección de las personas en materias de seguridad.

Contenido

En términos generales, el nuevo Ministerio de Seguridad Pública se encargará de formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas.

Para lo anterior, la nueva institución deberá coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

Además, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia, además de evaluar su aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

Organización interna del Ministerio de Seguridad Pública

El Ministerio de Seguridad Pública contará con dos subsecretarías: de Seguridad Pública y de Prevención del Delito.

Además, contará con Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, que representarán al ministerio en cada región del país. Asimismo, existirán los departamentos provinciales de Seguridad Pública, cuyo territorio podrá comprender una o más provincias de la misma región. de acuerdo a criterios de distancia, conectividad, entre otros.

El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.

Funciones

Entre las funciones del Ministerio de Seguridad Pública destacan las siguientes acciones:

– Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención de delitos.
– Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.
– Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas.
– Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras.

Política Nacional de Seguridad Pública

El nuevo Ministerio de Seguridad Pública también tendrá entre sus tareas proponer la Política Nacional de Seguridad Pública, que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas, así como medidas de combate y prevención del crimen organizado y de actos terroristas, entre otros.

Para la elaboración de esta Política se considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

Centro Integrado de Coordinación Policial (CICPOL)

Parte de las nuevas funciones y atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública, consiste en la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial (CICPOL), unidad asesora a cargo de identificar situaciones de riesgo, coordinar operaciones policiales complejas y facilitar el intercambio de información entre sus integrantes y otras entidades públicas y privadas.

Esta unidad estará integrada por directivos del Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, y será liderada por un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública designado por el ministro o ministra de Seguridad Pública.

Sistema Nacional de Protección Ciudadana

El texto legal establece la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, mecanismo único de contacto con la ciudadanía ante delitos, siniestros viales, incendios, emergencias de salud, entre otros, similar al 911 de Estados Unidos. Esto permitirá entregar una primera respuesta coordinada entre policías, ambulancias, seguridad municipal y Fuerzas Armadas.

Funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública

El nuevo ministerio estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública, en donde un conjunto de instituciones públicas o privadas velarán que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. Lo anterior se deberá llevar a cabo mediante una acción coordinada y colaborativa.

El Sistema de Seguridad Pública estará integrado por instituciones como Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, la Agencia Nacional de Inteligencia, el Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, entre otros.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de sus objetivos.

Consejo Nacional de Seguridad Pública y Consejo Nacional de Prevención del Delito

La presente normativa crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros de Chile.

Otras disposiciones

Es importante destacar, que el Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

Por otra parte, el Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 20.502, Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
– DFL N° 7.912, Organiza las Secretarías del Estado
– Ley N° 21.364, Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica
– DFL N° 1-19.175, Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
– Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería
– DL N° 844, Crea el Departamento de Previsión de Carabineros
– Ley N° 18.993, Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
– Decreto N° 104, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282
– Ley N° 21.459, Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest
– DFL N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones

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