Normativa dispone prórroga del estado de latencia en Isla de Pascua

Con fecha 18 de abril de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 1, que Prorroga declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua.

Antecedentes

Con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la misma ley, a través del decreto supremo N° 1.120, de 2018, se establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.

Por otra parte, según dispone el artículo 17 de la ley N° 21.070, cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para la latencia, la Delegación Provincial de Isla de Pascua lo informará en un plazo no superior a 48 horas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que a través de un decreto supremo declarará la latencia del territorio especial.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N° 1.120 ya citado, la determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), un indicador compuesto que corresponde al estado de capacidad de carga demográfica en un momento determinado, proyectable en el tiempo y a partir del cual se puede obtener la población máxima que puede residir en Isla de Pascua.

En este contexto, y a través del decreto supremo N° 1.428 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de latencia en el territorio insular de Rapa Nui, en atención a que el valor del IPA había superado los valores establecidos.

Cabe señalar, que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la referida declaración, ésta tiene una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de su publicación, debiendo ser prorrogada en el caso que las condiciones lo ameriten. De esta manera, se ha prorrogado sucesivamente la declaración de estado de latencia a través de los decretos N° 81 y N° 657, de 2020, N° 169 y N° 396, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En el mes diciembre de 2023, se informó a través de oficio al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, conforme a los cálculos establecidos en el Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio especial de Isla de Pascua, el valor del IPA es de 0.84.

Considerando los antecedentes expuestos y en atención a que el valor del IPA se encuentra entre el valor indicado en el decreto supremo N° 1.120, es que se hace necesario prorrogar la declaración del estado de latencia para el territorio especial de Isla de Pascua.

Contenido

El presente decreto, prorroga el estado de latencia de la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, declarado mediante el decreto supremo N° 1.428, de 2018, prorrogado a través del decreto N° 396, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hasta el término de la vigencia establecida para el decreto supremo Nº 1.120, de 2018, de la misma carteta de estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 21.070.

Estado de carga demográfica

La capacidad de carga demográfica de Rapa Nui, se mide a través de un modelo estadístico que permite establecer la población que puede sostener el terrritorio especial de Rapa Nui, resguardando que no sufra un impacto negativo, considerando criterios de desarrollo sostenible.

Actualmente Rapa Nui se encuentra en estado de Latencia, que es el estado intermedio de carga demográfica de Rapa Nui, entre óptimo y saturado, que indica una superación de la normalidad en los indicadores definidos en la ley y que conlleva diversos efectos temporales, tales como:

– Prohibición de nuevas contrataciones y del ejercicio de nuevas actividades económicas independientes, para todas aquellas personas que hayan ingresado en calidad de turista o visitante temporal.

– No se podrán prorrogar los contratos a plazo fijo existentes. Al finalizar el contrato, los trabajadores deben abandonar el territorio (salvo las excepciones establecidas en la ley) y el empleador deberá pagar el pasaje de regreso del trabajador y su familia hacia el destino que se convenga, terminada la relación laboral por cualquier causa.

– Los ascendientes e hijos mayores de edad de algunas personas no podrán permanecer por sobre 30 días.

– Los padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona Rapa Nui que ingresen con posterioridad a la declaración del estado de latencia, no podrán permanecer por sobre 30 días (salvo que exista una relación de dependencia).

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