Con fecha 21 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.712, que Dispone la obligatoriedad de la adopción del Régimen de Federación Deportiva Nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.
Antecedentes
La Ley N° 20.737 del año 2013, incorporó a la Ley del Deporte una nueva categoría de organización deportiva denominada Federación Deportiva Nacional (FDN). Dicha normativa tuvo por finalidad, entre otras, el profesionalizar los directorios de dichas entidades, aumentar el nivel de representación éstas y establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas.
No obstante, hasta el año 2020, solo 15 de las 54 federaciones integradas al Comité Olímpico de Chile, se constituyeron como Federación Deportiva Nacional, manteniéndose de esta forma las deficiencias que dieron origen a esta ley.
Se debe señalar, que la normativa no dispuso mecanismos sancionatorios para aquellas entidades que no adoptaren el nuevo régimen de FDN, de manera tal que el aporte fiscal permanente con cargo al porcentaje de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en la Ley N° 18.768, continúa siendo recibido igualmente por aquellas federaciones que no han efectuado su transformación.
Objetivo
La ley tiene como propósito establecer el requisito de adoptar el régimen de Federación Deportiva Nacional, a las entidades que reciban aportes públicos de manera permanente, con el objeto de mejorar su gestión y estándares de funcionamiento.
De esta forma, se espera reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, fiscalizando y apoyando a las entidades que ahora tendrán que transparentar el uso de sus fondos.
Igualmente, se busca mejorar la gestión y elevar los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.
Contenido
El nuevo texto legal señala que el requisito para constituir una FDN se cumple cuando ésta se encuentra afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.
En este orden de ideas, la norma dispone la obligatoriedad para las federaciones, de informar en sus sitios web las transferencias de fondos públicos. La misma obligación de informar se aplica a las donatarias de la franquicia tributaria establecida en la ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
La información mencionada deberá contener: a) la individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, el monto y el objeto de cada depósito; b) la copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia; c) la copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente; d) el detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificación del monto y el objeto de éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria; y e) la copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65 (informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos).
Cabe destacar, que solo estas FDN podrán percibir los fondos provenientes de la Polla Chile de beneficencia o que el Instituto Nacional del Deporte pueda destinar al efecto, los que siempre estarán orientados al financiamientos de la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda; como asimismo a solventar sus gastos de administración y de personal.
Sanciones
El cuerpo legal indica que el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario siguiente, el monto de la multa se elevará al doble.
Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a beneficios, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa correspondiente.
Conflictos de interés
Por otra parte, la ley establece que las personas que integren el directorio las Federaciones Deportivas; Federación Deportiva Nacional; Comité Olímpico de Chile y Comité Paralímpico de Chile no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal, o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Los directivos señalados deberán abstenerse de participar en estos asuntos, y pondrán en conocimiento del resto del directorio la inhabilidad que les afecta.
Cabe destacar que los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez 10 años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.
Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Igualmente, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.
Plazo
El articulo transitorio de la normativa analizada confiere un plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, para que las federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, adopten los estatutos y se inscriban en el Registro Especial de las federaciones deportivas nacionales.
Modificaciones
La norma en comento modifica la Ley N° 19.712, del Deporte.