Proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán informar sobre planes y servicios más beneficiosos para usuarios

Con fecha 15 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.708, que Modifica la ley N° 19.496, estableciendo deberes para los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Antecedentes

Tanto el Servicio Nacional del Consumidor como la Subsecretaría de Telecomunicaciones, han efectuado campañas con el fin de que los consumidores de telefonía, internet y televisión de pago conozcan los derechos que les asisten, entre ellos el conocer los precios y cobertura de los servicios, y el derecho a poder comparar los mismos entre los proveedores, a fin de tomar una opción de compra informada y conveniente.

Pese a lo señalado precedentemente, a la fecha aún persisten prácticas en la industria de las telecomunicaciones que, por no encontrase previstas en la ley o en reglamentos complementarios, adolecen de falta de transparencia e inducen a error en la toma de decisiones por parte de los usuarios. Una de ellas es la incorporación de nuevos planes y/o tarifas para los clientes de una misma compañía que pudiesen favorecerles ya sea en precio y/o condiciones del servicio.

Objetivo

La nueva ley tiene por objeto contribuir al mejoramiento del funcionamiento general del mercado de las telecomunicaciones, con el propósito de promover una mayor transparencia, accesibilidad y protección para los consumidores en sus interacciones con las empresas de telecomunicaciones, fortaleciendo sus derechos en un mercado altamente competitivo.

Contenido

El texto legal establece nuevos deberes para los proveedores de servicios de telecomunicaciones, ampliando el alcance del artículo 30 de la Ley del Consumidor, incorporando explícitamente a las “aplicaciones” dentro de las disposiciones aplicables a los servicios de Internet.

Se impone la obligación a los proveedores de informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.

Asimismo, la ley señala que esta información deberá ser comunicada en la boleta una vez que el plan esté en servicio y, adicionalmente, al titular del contrato por correo electrónico, siempre que este haya dado su consentimiento.

Por otra parte, se establece la obligación para los proveedores de mantener actualizada, en sus páginas web y aplicaciones, la información relativa a planes y precios, asegurando que los usuarios puedan ejercer su derecho a cambiar de plan sin enfrentar multas ni recargos.

Modificaciones

La norma en comento modifica el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

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