Normativa dispone reglas de igualdad de género para el sector pesquero artesanal

Con fecha 12 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.709, que Establece Reglas de Igualdad de Género para la designación de representantes del Sector Pesquero Artesanal en los Comités de Manejo establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Antecedentes

La postergación y exclusión de las mujeres de diversas instancias de participación social ha sido una constante durante un periodo considerable de nuestra historia, encontrando algunos avances concretos solo en los últimos años.

La actividad pesquera y su marco regulatorio no ha sido ajeno a lo anterior, y han existido ciertos avances que han pretendido remediar la situación de la mujer en la pesca. Sin embargo, y a la luz del actual diagnóstico de la brecha de género, aún es insuficiente.

Cabe señalar, que se han detectado normas estructurales del sector pesquero que profundizan las diferencias de género, siendo una de ellas, la forma en que se designa a los integrantes de los Comités de Manejo en base a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Con anterioridad a la publicación de la nueva ley, no existía ninguna norma que garantizara el equilibrio de género en lo que respecta a los representantes de los pescadores artesanales, pues si bien la ley 21.370 establece equilibrios en materia de la composición total de la instancia, no asegura la posibilidad de que entre los representantes del sector pesquero artesanal, participen las mujeres pescadoras.

Objetivo

La nueva normativa tiene como propósito eliminar las barreras de entrada a las mujeres como representantes de la pesca artesanal en los respectivos Comités de Manejo, exigiendo solo la inscripción en el Registro de Pesca Artesanal.
Asimismo, se busca asegurar el equilibrio de género en los comités de manejo.

Contenido

El texto legal señala que los Comités de Manejo deberán estar integrados por no menos de dos ni más de ocho representantes de los pescadores artesanales, a quienes sólo se les exigirá estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, al menos uno de los cuales deberá ser un representante de las actividades conexas de la pesca artesanal inscrito en el Registro de Actividades Conexas (estos representantes deberán provenir de regiones distintas, en caso de que haya más de un territorio involucrado).

Además, ni los hombres o mujeres integrantes electos que representen al sector pesquero artesanal podrán superar los dos tercios del total respectivo, con el fin de garantizar el equilibrio de género.

Por otra parte, la ley señala que en el proceso de nominación de las o los representantes, sólo podrán participar los pescadores artesanales inscritos en la pesquería objeto del respectivo plan de manejo.

Finalmente, la normativa establece que en el mes de septiembre de cada año, se informará a las comisiones de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, sobre la aplicación del equilibrio de género en la integración del Comité de Manejo.

Modificaciones

La norma en comento modifica el artículo 8° del Decreto N° 430, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

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