Con fecha 2 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.707, que Modifica la ley N° 21.091, para prohibir que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sean condicionadas al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior.
Antecedentes
En el último tiempo se ha producido una situación problemática para los estudiantes de la educación superior de nuestro país. Es el caso de alumnos y alumnas a las que se les niega la entrega de títulos, diplomas o certificaciones académicas por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES) puesto que mantienen deudas de arancel con éstas al momento de titularse.
Si bien los casos analizados tienen un resultado positivo para los afectados, por cuanto se resuelve la imposibilidad de condicionar la entrega de títulos por parte de las IES, es el razonamiento que ofrecen nuestros tribunales el problemático, pues se sostiene que la prohibición de retener títulos, diplomas o certificaciones por deudas arancelarias sólo opera respecto de casos anteriores a la entrada en vigencia en 2018 de la Ley 21.091.
Por otra parte, la legislación anterior incluye otro aspecto inquietante: también permite condicionar la rendición de evaluaciones al pago de deudas arancelarias.
Objetivo
El texto legal tiene por objetivo modificar la normativa vigente, para precisar que los exámenes de grado y la entrega de títulos no pueda condicionarse al previo pago de deudas de arancel.
Contenido
La nueva legislación sanciona como infracción grave, condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.
Modificaciones
La norma en comento modifica el artículo 55 de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.