Normativa autoriza a bomberos para realizar funerales nocturnos

Con fecha 23 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.703, que Modifica el Código Sanitario para permitir que las ceremonias fúnebres de los Cuerpos de Bomberos puedan efectuarse en un horario especial.

Antecedentes

En nuestro país existe una larga tradición de dar sepultura nocturna a los bomberos, tanto mártires fallecidos en actos de servicio, así como aquellos que formaron parte de los Cuerpos de Bomberos del país, lo que forma parte del patrimonio cultural inmaterial chileno, y que se ha desarrollado y extendido por el territorio a partir del año 1859, con motivo del sepelio del joven Domingo Segundo Espiñeira, miembro de la 3ª Compañía de Bomberos de Valparaíso.

Dicha ceremonia se realizó a la luz de las antorchas en circunstancias de la inestabilidad política de la época, por lo que sus colegas decidieron depositar sus restos en el cementerio durante la noche, dando así origen a esta tradición que se replica hasta el día de hoy en diversas regiones del país.

Nuestro Código Sanitario no contempla una norma que ordene a los cementerios, velatorios, casas funerarias y crematorios a disponer en sus reglamentos internos de un horario especial o extraordinario de funcionamiento en el caso de funerales nocturnos o romerías de bomberos o de otras instituciones que tengan como tradición realizar sus ceremonias en horario vespertino.

Objetivo

La nueva ley constituye un reconocimiento a la labor que cumplen los bomberos en la sociedad, con el objeto de respetar y respaldar sus ritos culturales, permitiendo honrar a los compañeros caídos de acuerdo con sus propias costumbres.

Contenido

El texto legal ordena a los cementerios, velatorios, casas funerarias y crematorios a disponer en sus reglamentos internos de un horario de funcionamiento extraordinario para que miembros de los Cuerpos de Bomberos de Chile (o de otras instituciones que así lo requieran), puedan realizar sus ceremonias fúnebres conforme a sus costumbres y tradiciones.

Modificaciones

La norma en comento modifica el artículo 136 del Código Sanitario.

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