Con fecha 12 de septiembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.692, que Establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros.
Antecedentes
El transporte público constituye una herramienta esencial para avanzar en el acceso continuo e igualitario de todos y todas a los servicios que se requieren para concretar proyectos individuales y colectivos, junto con satisfacer necesidades cotidianas en ámbitos tan amplios como los laborales, de educación, salud, abastecimiento, ocio o deporte. Por lo anterior, una de las principales directrices del actual gobierno en materia de transporte público es la optimización de los servicios entregados a las y los habitantes de nuestro país.
Para lograr este objetivo, se hizo necesario evaluar el marco regulatorio y presupuestario que entrega la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; así como la ley N° 18.696 que establece normas sobre transporte de pasajeros, en particular, su artículo tercero que establece los principales mecanismos regulatorios aplicables a los sistemas de transporte público nacional.
Objetivo
La presente norma tiene por finalidad crear un nuevo marco de financiamiento del transporte público, actualizando el modelo vigente de distribución de subsidios, tanto para el sistema de transporte metropolitano, como para aquellos servicios de movilidad en regiones.
De esta forma se busca contar con los recursos públicos necesarios para enfrentar la compleja coyuntura; junto con implementar mecanismos urgentes que permitan ejecutar políticas públicas orientadas a un transporte público moderno, sustentable y más igualitario.
Contenido
En un primer acercamiento, la ley crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar las diferencias que puedan darse entre ingresos y costos de operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros y de introducir mejoras en las condiciones de calidad y seguridad en la provisión de este servicio.
La norma establece un incremento de los montos del mecanismo de subsidio permanente establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.378, con el propósito de suplir el déficit financiero que ha conllevado al sistema de transporte regulado del país.
Subsidio al transporte público para regiones
El nuevo cuerpo legal crea un Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional (continuador legal del Fondo de Apoyo Regional), para financiar las iniciativas de transporte público mayor regional, colectivo menor y de ciclos, conectividad terrestre, marítima, lacustre, aérea y fluvial.
En este sentido, se redefine el marco mínimo de inversión vinculado al Fondo de Apoyo Regional (también conocidos como “fondos espejo”) que es administrado por los gobiernos regionales. En concreto, se establece que el 50% de los recursos deberá destinarse únicamente a la infraestructura de transporte, a la renovación de flota o a subsidios de operación.
El otro 50% de financiamiento será para invertir en infraestructura y mejorar e implementar los servicios de transporte o conectividad en zonas aisladas (por ejemplo, el mejoramiento de paraderos).
Por otro lado, y con el propósito de fortalecer un sello local en la inversión dedicada al transporte o nuevos servicios, la normativa incorpora la conformación de comités de transporte regional, los que estarán vinculados directamente a dichos gobiernos para determinar proyectos, acordes a sus necesidades territoriales y con una perspectiva integral de ciudad.
Financiamiento para buses cero emisiones
El texto legal facilitará el financiamiento de los buses cero emisiones en todas las regiones del país, con principal énfasis en la electromovilidad.
Por su parte, se favorecerá la construcción de infraestructura asociada a este tipo de proyectos, por ejemplo, los terminales o centros de carga necesarios para el abastecimiento de estos vehículos.
En otro sentido, la ley incorpora por primera vez a los ciclos como un modo sustentable de transporte público. Esto permitirá la inclusión de la micromovilidad eléctrica como una potencial forma de desplazamiento apta para recibir algún tipo de subsidio.
Panel de Expertos
El Panel de Expertos creado en el artículo 14 de la ley N° 20.378, realizará en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, una evaluación técnica económica que analice la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos entregados mediante los subsidios establecidos en la misma ley, para el sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Esta evaluación deberá realizarse cada dos años, con un foco especial en los operadores de buses. Los resultados de dicha evaluación deberán entregarse a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y enviarse a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda del Senado, y deberán publicarse en la web del Directorio de Transporte Público Metropolitano.
Modificaciones
La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley N° 20.378, Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
– Ley N° 18.696, Modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros