Deber de efectuar registros audiovisuales en actos policiales

Con fecha 26 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.638, que Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

Antecedentes

La policía es un sujeto procesal no interviniente del procedimiento penal, y aunque tiene el carácter de auxiliar o de órgano colaborador en las tareas de investigación criminal, no cabe duda de que su función es central en la fase de investigación preparatoria de los delitos.

Con la dictación de la ley N° 20.931 de 5 de julio de 2016, también denominada “agenda corta antidelincuencia”, se reforzaron una serie de funciones que las policías desempeñan dentro de la etapa de investigación del sistema procesal penal. En su mayoría, estas reglas apuntan a aumentar la eficacia de la actuación policial y de los propios fiscales. Sin embargo, resulta evidente la necesidad de dotar de herramientas, que tratándose de actuaciones autónomas de la investigación, esta se realice de forma eficaz.

En este contexto, se presenta un proyecto de ley, en el que se busca considerar como un instrumento idóneo, el registro audiovisual de las actuaciones de las policías.

Objetivo

La presente ley tiene por objeto aumentar la eficacia de la actuación policial y de los fiscales a través del registro audiovisual de las actuaciones autónomas de las policías en la investigación procesal penal a fin de que ésta no sólo resulte más eficiente, sino que además permita asegurar la mejor prueba posible.

El propósito radica entonces en la necesidad de regular por ley, la posibilidad que las policías puedan llevar un registro audiovisual de sus actuaciones, mediante la implementación de diversos mecanismos y sistemas que permitan esta finalidad, de manera que éstos puedan servir como respaldo y sustento de sus actuaciones tanto ante los tribunales de justicia con competencia penal, como para quienes se ven expuestos al actuar de Carabineros en la realización de éstas actuaciones, ante eventuales excesos en su cometido. Lo anterior permitirá un mejoramiento en la calidad de la prueba y mayores garantías de probidad y transparencia en las actuaciones de las policías.

Contenido

En específico, el texto legal establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, la norma señala que las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, ya sea en lugares públicos o de libre acceso al público.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán entregarse al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas, o bien, si estos no resultan útiles para la investigación, se destruirán una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público que corresponda según lo dispuesto o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Otros alcances

Asimismo, la nueva regulación refuerza las labores de las policías en el procedimiento penal, en un marco de pleno equilibrio de la seguridad ciudadana y los derechos y libertades individuales de las personas.

Adicionalmente, en atención al derecho de reunión, se establece la misma obligación con ocasión de manifestaciones en el espacio público, con el objeto de garantizar la idoneidad en los procedimientos, sin que afecten la esencia del ejercicio del derecho.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Código Procesal Penal
– Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros
– Código Penal

 

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