Con fecha 23 de agosto de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 32, que Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional derivada por brote de viruela símica.
Antecedentes
La viruela del mono, o viruela símica, es una enfermedad zoonótica viral (enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los ortopoxvirus el mismo del virus Variola causante de la viruela humana ya erradicada, y que produce síntomas parecidos a los que se observaban en los pacientes de viruela en el pasado, de menor gravedad.
El día 14 de agosto de 2024 la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió una alerta internacional ante el aumento considerable de casos notificados durante el presente año, que a la fecha sobrepasan los 15.600 casos y 537 muertes.
Cabe señalar que, la viruela del mono se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión.
Durante el año en curso, se ha reportado un incremento considerable de casos de Viruela del Mono en la República Democrática del Congo, en África. Respecto de la situación epidemiológica nacional, desde el 17 de junio de 2022 al 30 de junio de 2024, han ingresado 3.020 casos sospechosos a la vigilancia, de los cuales 1.481 corresponden a Viruela del Mono (1.455 casos confirmados y 26 casos probables). Hasta la Semana Epidemiológica 30 del año 2024, sólo se han reportado 7 casos, todos importados, asociados a importación o a conductas sexuales de riesgo, donde no se descarta el nexo con extranjeros. Durante todo el período, sólo se han registrado tres fallecidos por Viruela del Mono, con edades entre los 30 y 49 años, debido a complicaciones secundarias relacionadas a comorbilidades e inmunosupresión. Respecto a la distribución geográfica, el 92% de los casos se concentra en zona central del país, principalmente en la Región Metropolitana, con el 80% del total, seguido por Valparaíso, Antofagasta y Biobío.
En este contexto, y por su alta transmisibilidad y la incertidumbre respecto de las fuentes de contagio que han sido las causas de su rápida propagación a nivel global, se hace imperante dotar de facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria, tanto a nivel nacional, como regional para prevenir su diseminación.
Contenido
La nueva norma declara alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la Viruela del Mono.
En este orden de ideas, se otorgan a la Subsecretaría de Salud Pública, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y al Instituto de Salud Pública de Chile, ciertas facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de las medidas pertinentes para hacer frente a esta emergencia de salud pública.
Por otra parte, el texto legal dispone que los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, y otras entidades públicas o privadas, deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Vigencia
El artículo 6°del decreto en comento, señala que sus efectos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.
Sanciones
La norma también indica, que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad, en virtud de este decreto, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
Fuente imagen: www.uchile.cl