Con fecha 12 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.691, que Modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones.
Antecedentes
Nuestro país y el planeta enfrentan crecientes y agudos desafíos en materia ambiental y climática, dentro de ellos la reducción de residuos sólidos y líquidos, en especial la generación de plástico.
En materia de residuos, la Ley N° 21.368 ha constituido un avance muy importante. Su objetivo radica en proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso, tanto plásticos como de cualquier otro material, en establecimientos de expendio de alimentos. Asimismo, busca fomentar la reutilización y la certificación de plásticos de un solo uso, y regular las botellas plásticas.
La norma contempla la prohibición de entregar productos de un solo uso cuando se consumen dentro de un establecimiento de comida y la autorización para entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico o plástico certificado cuando el consumo ocurre fuera del local. Estos productos de un solo uso para consumo fuera del establecimiento solo pueden entregarse cuando el consumidor los solicite expresamente. Las mismas prohibiciones y restricciones se aplican para el expendio de comida en dependencias de organismos públicos.
En su etapa final de implementación, la Ley N° 21.368 consideraba la dictación de un donde se establecerían los requisitos y procedimientos para la certificación de plásticos. Dicho reglamento debía dictarse 18 meses después de la publicación de la ley, es decir, el 13 de febrero de 2023. Sin embargo, por diversas razones y motivos, ese reglamento no estuvo publicado en esa fecha y recién fue sometido a consulta pública un anteproyecto entre el 8 de febrero y el 11 de abril de 2024.
En virtud de lo precedentemente expuesto, no existe claridad de la fecha en que el Ministerio del Medio Ambiente estará en condiciones de publicar el referido reglamento, por lo que la ausencia de claridad suficiente y oportuna respecto de los lineamientos de la materialidad de los envases reutilizables plantea un inmenso desafío para la industria y toda la cadena de suministro. Esta ausencia de directrices oportunas -según los plazos originales de la ley- genera un estado de incertidumbre en aspectos fundamentales para la operación y desarrollo del sector gastronómico y sus proveedores.
Objetivo
La nueva norma intenta restablecer los plazos originales de modo que la industria gastronómica y su cadena de suministros tengan el tiempo suficiente para adaptarse y realizar todas las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la nueva ley.
Contenido
El texto que tuvo su origen en una moción de senadores dispone la ampliación de 18 a 40 meses el plazo para la dictación del reglamento respectivo.
Por otra parte, la ley aumenta de tres años a 54 meses la aplicación de algunas de las exigencias de la nueva regulación.
Modificaciones
La norma en comento modifica los artículos primero y segundo transitorios de la Ley N° 21.368, que Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica.