Con fecha 14 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.675, que Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.
Antecedentes
La violencia contra las mujeres no es un fenómeno nuevo en nuestro país; por el contrario, es quizás el reflejo más duro de una cultura discriminatoria que ha validado relaciones históricamente asimétricas entre hombres y mujeres, marcadas por el abuso. En este sentido, Chile debe enfrentar con fuerza este problema largamente arrastrado y de difícil solución.
Nuestra legislación necesita tener una mirada más amplia de la violencia contra las mujeres y dejar en evidencia que éste no es un problema entre particulares, sino más bien el reflejo de una estructura social y cultural discriminatoria contra las mujeres. Cabe señalar, que su condición estructurante determina que la violencia contra ellas las afecta a todas, sin distinguir clase social, capacidad económica, nivel educacional, edad, pertenencia a pueblo originario, orientación sexual, religión u otra condición territorial o social.
En este contexto, se presentó un proyecto iniciado por mensaje de la ex presidenta Bachelet en el año 2016, como respuesta al compromiso que el Estado de Chile ha asumido en tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”.
Posteriormente, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, reactivó y dio prioridad legislativa a esta iniciativa, que fue aprobada de manera transversal en el Congreso Nacional en marzo pasado.
Objetivo
La presente normativa pretende cumplir con dos finalidades. En primer lugar, busca mejorar las respuestas institucionales que actualmente se ofrecen a las víctimas de violencia en el contexto intrafamiliar, tanto a las mujeres, que constituyen el grupo a que este proyecto va fundamentalmente dirigido, como a otras personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
En segundo lugar, este proyecto pretende contribuir a la generación de un cambio cultural, cuyo objetivo es la igualdad entre hombres y mujeres y el término de las relaciones de subordinación que éstas padecen, como consecuencia de la violencia de género. No solamente ha de ser visto como una respuesta al presente, sino también como un propósito para un futuro en que prime el respeto del derecho inalienable de las mujeres a una vida libre de violencia.
La propia ley establece su objetivo en los siguientes términos: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.
Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género.
Para alcanzar esos objetivos, esta ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.”
Contenido
En términos generales, la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género, constituye un marco normativo que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia. En este sentido, se refuerza el trabajo intersectorial, propiciando acciones coordinadas entre los distintos actores involucrados en la prevención, protección y atención de las personas que por su condición de vulnerabilidad se encuentran más expuestas a ser víctimas de violencia.
Asimismo, se regulan nuevas figuras tendientes a reconocer las distintas formas que adopta la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad.
La normativa también dispone que se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.
Por su parte, se establecen reglas especiales de interpretación, aludiendo a los principales tratados internacionales ratificados por Chile que consagran el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que constituirán una fuente especial para la interpretación sistemática e integradora.
Definición y tipos de violencia de género
La presente ley indica la definición de violencia de género como cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
Igualmente, se establece un catálogo de diversas formas de violencia de género, a saber: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica, violencia simbólica, violencia institucional, violencia política, violencia en el trabajo y violencia gineco-obstétrica.
Prevención de la violencia de género
En un primer acercamiento, se dispone como regla general el deber del Estado para adoptar las medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas, especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse. Las medidas que el Estado adopte en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género deberán ser diseñadas e implementadas conforme a los objetivos y principios de esta ley.
En este orden de ideas, la ley presenta un amplio catálogo de deberes para distintos órganos del Estado, con el fin de que, siempre que desarrollen iniciativas relacionadas con la violencia contra las mujeres y sus formas, adopten, dentro de sus competencias y en el marco de su disponibilidad presupuestaria, las medidas apropiadas para dar cumplimiento a los objetivos y disposiciones de esta ley.
Protección y reparación a las víctimas de Violencia de Género
El texto legal dispone que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género.
También se desarrolla el derecho a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género consagrando como obligaciones de los órganos del Estado la debida diligencia y la no victimización secundaria.
Asimismo, se persigue mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, se amplía y tipifica como delitos y agresiones las que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia.
En esta línea, se fortalece el rol de representación jurídica en casos de femicidios o suicidios femicidas.
Comisión de Articulación Interinstitucional para abordar la Violencia de Género
Cabe hacer especial referencia a la creación de esta Comisión, a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta.
Entre otras funciones, le corresponderá a la Comisión, aprobar el Plan Nacional de acción contra la Violencia de Género y sus modificaciones, y conocer el avance en su cumplimiento y evaluación. Asimismo, deberá coordinar las medidas que adopten los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias, relativas a la prevención de la violencia de género, atención y protección de las víctimas, conforme a esta ley.
El Plan Nacional mencionado, comprenderá el diseño y articulación de medidas sectoriales e intersectoriales destinadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y al fortalecimiento de la atención, protección, reparación y acceso a la justicia de éstas. Tendrá una duración de seis años.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Código Civil
– Ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN
– Ley N° 20.066, Establece ley de Violencia Intrafamiliar
– Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia
– Código Penal
– Código del Trabajo
– Decreto Ley N° 3.500, Establece nuevo sistema de pensiones
– Ley N° 20.609, Establece medidas contra la discriminación
– Ley N°18.838, Crea el Consejo Nacional de Televisión
Vigencia
Esta ley entra en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial (14 de junio), con excepción de los artículos que decretan la elaboración de Reglamentos, los que deberán dictarse dentro de los próximos 12 meses.