Interoperabilidad de fichas clínicas ya es ley

Con fecha 28 de mayo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.668, que Modifica la ley Nº 20.584 con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.

Antecedentes

Si bien la Constitución garantiza a todas las personas la promoción, protección y recuperación de la salud, y las normas sectoriales —Código Sanitario, la Ley N° 20.584 y el Decreto Nº 41, de 2012, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas— establecen que la información de la ficha clínica deberá estar a disposición del profesional que participa directamente en la atención del paciente, no desarrolla de qué manera se dará cumplimiento a esta condición esencial para el aseguramiento del derecho a la libertad e igualdad en el acceso a las acciones y prestaciones de salud que la constitución garantiza a todas las personas.

Este vacío es especialmente crítico cuando la ficha clínica, que contiene la información relevante para garantizar la continuidad del cuidado, se encuentra bajo la administración de un prestador de salud diferente de aquel en que se debe proporcionar la atención al paciente.

En este escenario, se hace necesario modificar la legislación vigente, para garantizar la continuidad de la atención de las personas, independiente de su prestador de salud.

Objetivo

La ley tiene como finalidad garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia de quien sea el prestador, estableciendo la interoperabilidad de la ficha clínica, tanto de prestadores públicos como privados, y fijando ciertos estándares para que esto sea posible.

Contenido

El cuerpo legal define como “ficha clínica” como el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, custodiada por uno o más prestadores de salud, en la medida que realizaron las atenciones registradas, que tiene como finalidad integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas.

A través de la nueva regulación, los pacientes podrán acceder a su información médica que estará de manera centralizada en una plataforma, independiente del prestador que le haya otorgado su atención, con el fin de sistematizar y facilitar el uso de los datos.

Protección de datos personales

La ley establece que los prestadores deberán conservar la ficha clínica por un período de al menos quince años. Asimismo, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, protegiendo los datos personales y la seguridad de la información.

Por otra parte, los prestadores serán responsables de adoptar las medidas que permitan su interoperabilidad con otros prestadores de salud, y del acceso oportuno a la información contenida en la ficha que sea necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente, cuando ésta sea requerida por un profesional de la salud que participe directamente en la atención del titular de los datos contenidos en ella.

Reglamento

Finalmente, la legislación indica que el Ministerio de Salud deberá actualizar el reglamento relacionado con la ficha clínica en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigencia de esta misma norma, con el fin de establecer el deber de adoptar medidas que permitan que las fichas clínicas interoperen.

Modificaciones

La presente normativa modifica la Ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

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