Con fecha 24 de mayo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.674, que Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional.
Antecedentes
Por más de diez años el sistema de financiamiento de salud privada ha venido arrastrando una situación que se ha tornado cada vez más crítica. La altísima judicialización del sistema por la fijación de los precios bases de los contratos de salud previsional que celebran las personas con las Instituciones de Salud Previsional, haciendo uso de tablas de factores de riesgos elaboradas por aquellas, así como las respectivas alzas de estos precios, hicieron necesario que se planteara una reforma estructural al sistema de financiamiento de salud.
En este contexto, durante noviembre y diciembre de 2022, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó una serie de sentencias que, en un hecho histórico, fijaron criterios generales aplicables a todos los contratos de salud vigentes de las Instituciones de Salud Previsional. En la actualizada es indispensable otorgar un marco legislativo para el cumplimiento de la jurisprudencia del máximo tribunal del país. Asimismo, se hizo forzoso abordar el problema relativo al financiamiento de la salud, que afecta al sector íntegramente: personas usuarias del sistema de salud, prestadores tanto público como privados, el Fondo Nacional de Salud (en adelante, FONASA o Fondo) y las ISAPRES.
Objetivo
El nuevo texto busca viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema, asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las ISAPRES protegiendo la viabilidad financiera de las mismas, y fortalecer al Fondo a través de la creación de una nueva modalidad, alternativa, de acceso a la provisión financiera del Fondo Nacional de Salud, que permita acoger a nuevos beneficiarios en condiciones similares a las que hoy contempla el sistema privado.
Contenido
Lo instruido por la Corte Suprema en su reciente jurisprudencia requiere, en parte, que el Ejecutivo y el Congreso Nacional se hagan parte en la implementación de esta jurisprudencia. En este sentido, la ley propone una forma de implementación de lo establecido por el máximo tribunal, y dota de herramientas al ente regulador, en este caso, la Superintendencia de Salud, para que cuente con el marco necesario a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
En un primer acercamiento, la ley define el contenido mínimo que ha de tener la Circular que la Superintendencia de Salud debe dictar para definir el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional, de las ISAPRES, siempre en los términos de lo resuelto por el máximo tribunal y en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, se reconoce expresamente que la Superintendencia de Salud tendrá la facultad de fiscalizar todo aspecto que guarde relación con la correcta adecuación de los precios de los planes de salud, con la presentación del plan de devolución y su cumplimiento.
Cumplimiento de la sentencia
Con la especial consideración de proteger los derechos de las personas que se encuentran adscritas al sistema de salud privado, y en particular, en lo que dice relación con el tratamiento de las cantidades percibidas en exceso, se establecen las siguientes reglas:
– La adecuación de los planes de la nueva tabla de factores debe ocurrir simultáneamente con el ajuste de los planes vigentes al 7%.
– El cálculo de las devoluciones no debe considerar los montos ya restituidos mediante el régimen de excedentes.
– El alza extraordinaria se materializará mediante una prima extraordinaria que considerará los costos operacionales, costos no operacionales y medidas de contención de costos.
– El techo de la prima será un 10% de los contratos a julio de 2023.
– Los mayores de 65 años tendrán un pago preferente (en 5 años), y los mayores de 80 años (en 2 años).
– Se permite un pago anticipado voluntario mediante transacciones realizadas por la Superintendencia de Salud.
– Plazo de 13 años para que las Isapres paguen la deuda (afiliados menores de 65 años).
Otras disposiciones
La presente regulación dispone que las deudas contenidas en los planes de pago y ajustes, aprobados por la Superintendencia, las cantidades percibidas en exceso se reconocerán en una cuenta corriente individual que las ISAPRE deberán abrir en favor de las personas afiliadas especialmente para este fin.
Esta cuenta no podrá ser cerrada sino hasta el pago total de la deuda y las Instituciones de Salud Previsional no podrán, en ningún caso, cobrar por la mantención de dicha cuenta a las personas afiliadas. La deuda se devengará mensualmente, debiendo la Institución de Salud Previsional poner a disposición en la cuenta de la persona afiliada la cuota de la deuda que corresponda según el plazo de devolución previsto en el plan de pago y ajustes.
Procedimiento de autorización para el retiro de utilidades
La nueva ley indica que las ISAPRES solo podrán hacer retiro de dividendos o distribución de utilidades si han pagado la totalidad de los montos percibidos en exceso, generados por la adecuación del precio final de sus contratos de salud y previa autorización de la Superintendencia.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se establecen sanciones en caso de incumplimiento:
a) Multa a beneficio fiscal del 10% al 20% del valor de los dividendos o las utilidades que se acordaron distribuir, en el caso que aquellos no hayan alcanzado a ser distribuidos.
b) Multa a beneficio fiscal del 25% al 35% del valor de los dividendos o utilidades distribuidos, en caso de que la operación se haya perfeccionado.
Para la determinación específica de la multa que corresponda aplicar, se considerará el número de personas afiliadas cuya deuda aún no ha sido pagada en su totalidad; el riesgo ocasionado a la seguridad del sistema previsional; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la intencionalidad en la comisión de la infracción; la capacidad económica del infractor; la colaboración del infractor; haber sido sancionado previamente por las infracciones señaladas en este artículo, y todo otro criterio que a juicio fundado de la Superintendencia sea relevante para la determinación de la sanción.
Sanciones penales en caso de incumplimiento
El cuerpo legal dispone sanciones penales por conductas antieconómicas que puedan afectar el cumplimiento de la obligación del plan de devolución de deudas; en este sentido se establece el delito por entrega maliciosa de información falsa o incompleta sobre el cumplimiento de los planes, que será penada con presidio menor en su grado medio.
Asimismo, se sanciona la realización de conductas antieconómicas dentro del año anterior al incumplimiento del plan de devolución.
Creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa y el cálculo del ICSA
La normativa perfecciona el cálculo del ICSA, facultando al Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a evaluar y considerar nuevos factores de carácter objetivo que sean determinantes en el alza de los precios de las prestaciones de salud.
En este orden de ideas, se extiende el criterio usado el año 2024 para definir el Índice de Costos de la Salud (ICSA) a los años 2025, 2026 y 2027 o hasta que exista una nueva ley. De esta forma, considerará el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la Modalidad de Libre Elección de Fonasa. El proceso de adecuación de los precios base será sin contención de costo por los próximos tres años: 2025, 2026 y 2027.
Fortalecimiento del Fondo Nacional de Salud
La Modalidad de Cobertura Complementaria es aquella en virtud de la cual las personas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, que cumplan los requisitos establecidos la ley, se inscriben voluntariamente en esta modalidad para efectos de obtener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada, obligándose al pago de una prima complementaria.
Las personas afiliadas que se encuentren en los grupos B, C y D podrán inscribirse en la Modalidad de Cobertura Complementaria, en tanto hayan efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses.
Esta modalidad permite a las personas inscritas recibir prestaciones ambulatorias y hospitalarias en una red de prestadores y bajo un arancel asociado. Las personas inscritas deberán pagar una prima adicional a la cotización legal para salud, por la cual recibirán una cobertura financiera complementaria a la otorgada por el Fondo Nacional de Salud, para el financiamiento de dichas prestaciones.
Modificaciones
La ley en comento modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.