Nueva ley limita la utilización del concepto de “carne”

Con fecha 17 de mayo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.664, que Modifica el Código Sanitario, para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal.

Antecedentes

Históricamente la carne ha sido uno de los principales alimentos consumidos por las personas en todo el mundo; en la actualidad, encontramos pequeños, medianos y grandes crianceros y engorderos de distintas especies animales con el objetivo de producir carne para el consumo humano, lo que hace que la carne goce de gran prestigio, y las personas conocen de los beneficios que trae su consumo, por el aporte en aminoácidos, proteínas, vitaminas, entre otros.

Nuestra legislación ha establecido una definición exacta de lo que debemos entender por carne, sin embargo, se ha permitido que productos que no siendo de origen animal sean denominados como carne y se vendan como tal en nuestro mercado.

Si bien es cierto, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece una definición de carne, la normativa no es respetada en la actualidad, y se observa en innumerables supermercados, almacenes y páginas de internet de nuestro país que se ofrecen productos denominados como carne, aun cuando no proviene de ninguno de los animales indicados en la normativa, y más aún su origen es realmente vegetal.

La situación anterior causa la confusión de muchos consumidores, que en innumerables casos creen que al adquirir el producto están adquiriendo proteína animal, así como también provoca gran perjuicio para la industria de producción de carne.

Por lo anteriormente expuesto, se hizo necesario establecer una prohibición legal absoluta de denominar como carne un producto que no cumple con sus requisitos mínimos, ya que ni siquiera proviene de origen animal.

Objetivo

El nuevo texto legal tiene por objeto limitar la utilización del concepto de carne, prohibiendo la denominación de carne a cualquier otro producto que no cumpla los requisitos establecidos en la ley, o no sea de origen animal.

Contenido

En un primer acercamiento, la ley establece que con la denominación de carne debe entenderse la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano.

Por otro lado, la norma señala que las carnes de animales de caza, en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, deberán respetar la norma técnica, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, que se publicará en el Diario Oficial.

Asimismo, la normativa especifica que la carne incluye todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, exceptuando los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago. Además, define por subproducto comestible a las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, excluyendo los pulmones y otros mencionados en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Prohibición

La presente ley prohíbe catalogar como carne a cualquier producto que no sea de origen animal o que no cumpla con lo establecido en el mismo cuerpo legal.

Establece además, que los términos asociados a productos de origen animal como hamburguesa, chorizo, cecina u otros, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.

Modificaciones

La norma en comento agregar los nuevos artículos 105 undecies, 105 duodecies y 105 terdecies al Código Sanitario.

Vigencia

El artículo transitorio de la nueva ley, dispone su entrada en vigencia una vez transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial, es decir el 18 de noviembre de 2025.

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